Convenio 2016-2017


CAPITULO I. CONDICIONES GENERALES
Art. 1º AMBITO TERRITORIAL
Art. 2º AMBITO FUNCIONAL
Art. 3º AMBITO PERSONAL
Art .4 º VIGENCIA Y DURACIÓN
Art. 5º ABSORCION Y COMPENSACIÓN
Art. 6º CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS
Art. 7º COMISION INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO

CAPITULO II. CONDICIONES TRABAJO
Art. 8º JORNADA DE TRABAJO
Art. 9º TRABAJADORES FIJOS A TIEMPO PARCIAL 
Art. 10º FALTA DE PERSONAL
Art. 11º VACACIONES
Art. 12º LICENCIAS RETRIBUIDAS
Art. 13º PERMISO SIN SUELDO
Art. 14º PROMOCION Y ASCENSOS
Art. 15º PUESTO DE TRABAJO
Art. 16º CLASIFICACION DEL PERSONA SEGÚN SU PERMANENCIA
Art. 17º CAMBIOS DE PUESTOS DE TRABAJO
Art. 18º VESTUARIO

CAPITULO III. CONDICIONES ECONÓMICAS
Art. 19º RETRIBUCIONES SALARIALES
Art. 20º ANTIGÜEDAD
Art.21º PLUSES ACTIVIDAD, INCENTIVOS, NOCTURNOS, PENOSOS-TÓXICOS Y TRANSPORTE
Art. 22º PLUS DE DEDICACIÓN
Art. 23º PAGAS EXTRAORDINARIAS
Art. 24º MANEJO DE MAQUINARIA
Art. 25º PREMIO DE PUNTUALIDAD
Art. 26º HORAS EXTRAORDINARIAS Y HORAS COMPLEMENTARIAS

CAPITULO IV.- MEJORAS SOCIALES
Art. 27º SEGURO COLECTIVO
Art. 28º COMPLEMENTO POR ACCIDENTE Y ENFERMEDAD
Art. 29º PREMIO DE JUBILACIÓN
Art. 30º AYUDA SOCIAL
Art. 31º JUBILACIÓN ANTICIPADA
Art. 32º JUBILACIÓN PARCIAL
Art. 33º BOLSA DE TRABAJO
Art. 34ºMANTENIMIENTO DE PLANTILLA
Art. 35º INCAPACIDADES
Art. 36º DETENCIÓN
Art. 37ºCARNET DE CONDUCIR
Art. 38º SANCIONES
Art. 39º SALUD LABORAL
Art. 40º MEJORAS MÉDICAS
Art. 41º PAGO DE RETRIBUCIONES Y ANTICIPOS
Art. 42º PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS

CAPITULO V.- REPRESENTACIÓN SINDICAL
Art. 43º  COMITÉ DE EMPRESA
Art. 44º COMPETENCIAS DEL COMITÉ
Art. 45º HORAS SINDICALES
Art. 46º LUGAR DE REUNIÓN
Art. 47º ASAMBLEAS
Art. 48º DERECHOS SINDICALES
Art. 49º CUOTA SINDICAL
Art. 50º FINIQUITO

DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera.
Disposición Adicional Segunda.
Disposición Adicional Tercera.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición Transitoria Primera.

DISPOSICIONES FINALES            
Disposición Final Primera.
Disposición Final Segunda.
Disposición Final Tercera.
Disposición Final Cuarta.

ANEXO I. TABLAS SALARIALES 2016 y 2017
ANEXO II. OTROS CONCEPTOS NO INCLUIDOS EN LA TABLA SALARIAL y HORAS EXTRAS
ANEXO III CUADRANTE DE VACACIONES

 CAPITULO I - CONDICIONES GENERALES

Art.1º AMBITO TERRITORIAL

El presente convenio, negociado por representantes de los trabajadores y la representación Empresarial de Urbaser S.A. será de aplicación al centro de trabajo de la localidad de San Fernando.

Art 2º AMBITO FUNCIONAL

Las actividades que corresponde el presente convenio serán de las de Limpieza viaria, Recogida de residuos Sólidos Urbanos, así como todas aquellas prestaciones estipuladas en el Contrato de Servicio con el Excmo. Ayuntamiento de San Fernando, siempre que la actividad esté relacionada con la limpieza pública.

Art. 3º AMBITO PERSONAL

Cuanto se establece en este Convenio es de aplicación a todos los trabajadores en sus distintas categorías profesionales, que se establecen en las Tablas Salariales anexas de este convenio, ya sean fijos o eventuales, así como a los que ingresen en la Empresa durante la vigencia del convenio.

Art.4 º VIGENCIA Y DURACIÓN 

La duración del presente convenio será de dos años comenzando su vigencia el 1 de enero de 2016 y finalizando el 31 de diciembre del año 2017, entrando en vigor al día siguiente de su firma. Con independencia de lo anterior, los efectos económicos del presente convenio surgirán efectos a partir del 1 de enero de 2017.

Una vez finalizada su vigencia, éste convenio se entenderá automáticamente prorrogado por periodos anuales, si ninguna de las partes lo denunciara con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento. La citada denuncia se realizará mediante comunicación escrita a la otra parte.
En el supuesto que no mediara denuncia alguna por ninguna de las partes, los conceptos económicos y salariales del presente convenio se incrementarán a partir del 1 de enero de cada año en lo que haya subido el IPC de los 12 meses anteriores provisionalmente y mantendrá la vigencia de todo su articulado.

Art. 5º ABSORCION Y COMPENSACIÓN

Las retribuciones establecidas en el presente convenio compensarán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, Convenio Colectivo o contratos individuales solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual supera las aquí pactadas.

Art. 6º CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS

Todas las condiciones económicas y de cualquier índole laboral pactadas en este convenio, estimadas en cuanto sea posible de modo conjunto, tendrá la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas y condiciones más beneficiosas para los trabajadores subsistirán en tal concepto, como gozando de las mismas.

ART. 7º COMISION INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO

Esta comisión será un órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento del Convenio. Sus funciones serán las siguientes:
·        Interpretación auténtica del Convenio.
·        Arbitraje de común acuerdo, de los problemas o cuestiones que sean sometidas por ambas partes.
·        Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que, por norma general puedan corresponder a los órganos competentes.
·        Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las relaciones entre las partes, para lo cual éstas pondrán en su conocimiento cuantas discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de su aplicación.
·        Entender de cuantas cuestiones tiendan a una mayor efectividad práctica del convenio


Composición
La comisión de liberadora del Convenio se constituye en Comisión de interpretación. Cualquiera de las partes podrá designar asesores cuando lo estime oportuno.

Convocatoria
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, que comunicará a la otra el orden del día a tratar, acompañando cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.
La parte convocante estará obligada a comunicar de forma fehaciente a todos los componentes la petición de reunión en el plazo de 3 días anteriores a la convocatoria.
La comisión paritaria se reunirá necesariamente en el plazo de 7 días a partir de la fecha de la recepción del escrito, debiendo emitir informe en otro plazo igual de 7 días.
Acuerdos
Los acuerdos o resoluciones adoptados por la Comisión de Interpretación del convenio tendrán carácter vinculante. En caso de desacuerdo o discrepancias, las partes podrán someter el asunto ante las Autoridades Administrativas y jurisdiccionales previstas en la normativa vigente.


CAPITULO II - CONDICIONES DE TRABAJO

Art. 8º JORNADA DE TRABAJO
La Jornada será de 35 horas semanales de lunes a viernes quedando los horarios de trabajo en los siguientes términos:

LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA

Mañana
-        7:00 - 14:00
Tarde
-        14:00 - 21:00
Noche
-        22:00 – 05:00 – Invierno
-        23:00 – 06:00 – Verano

PERSONAL DE OFICINA
-        7:00 – 14:00

TALLER
-        7:00 – 14:00
-        14:00 – 21:00

Igualmente, el horario de baldeo establecido para fines de semana será de 00:00 a 7:00.
Así mismo se establece un descanso diario, computado como tiempo efectivo de trabajo, de 15 minutos de bocadillo.
Horario de Invierno-verano, se aplicará según normativa municipal.
Con motivo de la reestructuración del nuevo horario de tarde, no podrá ser asignado a la jornada de tarde ningún trabajador fijo a jornada completa con contrato anterior al inicio de la vigencia del convenio, salvo a petición voluntaria.

Art. 9º TRABAJADORES FIJOS A TIEMPO PARCIAL

Se considerara trabajador a tiempo parcial aquel que, según la legislación vigente, sea contratado para realizar trabajos de jornada inferior a la ordinaria, siendo ésta los trabajos de fines de semana, festivos y mercadillos.
Éste colectivo tendrá preferencia de ingreso ante vacantes para funciones de peón tiempo completo.

Art. 10 FALTA DE PERSONAL

Cuando por falta de personal tenga que salir un camión con un peón menos, el sueldo íntegro de éste, se repartirá entre el conductor y los peones en partes iguales, no siendo posible el servicio en ningún camión con menos de dos peones.

Art. 11.- VACACIONES

Todo el personal acogido a este convenio tendrá derecho a unas vacaciones mínimas retribuidas de 31 días laborales, devengándose proporcionalmente en caso de contrato a tiempo parcial.

El periodo de disfrute será el recogido en anexo III, no siendo susceptible la compensación económica.

El disfrute de las vacaciones será rotativo para todos los trabajadores.

El personal de nuevo ingreso o el que cese por cualquier causa en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones. El calendario de disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

El personal podrá solicitar a la Empresa el disfrute de seis días de vacaciones a su libre elección, no pudiendo ser más de cuatro días consecutivos, en todo caso no podrá coincidir en el mismo día de disfrute más de 1 inspector, 2 conductores, de los cuales uno de ellos deberá ser del turno de noche, y 4 peones, teniendo que ser necesariamente uno de los 4 peones del turno de noche. Los días restantes se disfrutará ininterrumpidamente, sin embargo, será posible efectuar el disfrute en dos periodos, siempre que la empresa y trabajadores lo acuerden. Si durante el periodo de disfrute de las vacaciones el trabajador se viese afectado por un proceso de enfermedad y accidente y fuese hospitalizado, se suspenderá el recuento de días de vacaciones entre la baja y el alta, disfrutando el resto de sus vacaciones cuando se restablezca de su enfermedad o accidente dentro del año natural a que corresponda y el primer trimestre del siguiente año.

Las solicitudes de los días de libre elección, se presentarán a la empresa en un plazo máximo de 60 días previos a su disfrute. Si superan el número máximo de solicitudes según los umbrales de las categorías anteriormente citadas, se procederá a realizar un sorteo entre los solicitantes con 30 días de antelación, en el cual estará presente un miembro del comité de empresa. En todo caso, en Diciembre no se podrán solicitar más de dos días por trabajador.

ART. 12º LICENCIAS RETRIBUIDAS

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá faltar al trabajo con derecho a remuneración por las siguientes causas:

1.           Veinte días naturales en caso de matrimonio. Cuando la boda se produzca dentro del periodo de vacaciones, se considera interrumpido el disfrute de las mismas. Para que la interrupción sea efectiva el trabajador deberá de comunicarlo a la Empresa con diez días de antelación a la fecha de la boda.

2.               Un día natural en caso de matrimonio de los hijos, hermanos o padres, tanto carnales como políticos, coincidiendo con el de la celebración de la ceremonia.

3.               Un día natural en caso de primera comunión o bautizo de hijos y nietos, coincidiendo con el de celebración de la ceremonia o cualquier otra de similar rango de otra religión.

4.               Cuatro días naturales por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hijo.

5.               Dos días naturales por fallecimiento de padres políticos, nietos y abuelos.

6.               Un día natural en caso de fallecimiento de tíos carnales, yernos o cuñados.

7.        Por nacimiento de un hijo, cuatro días laborales. En el supuesto de nacimiento con intervención quirúrgica, un día más.

8.               Por enfermedad grave y hospitalización de más de 24 horas del cónyuge, pareja de hecho, hijos, hermanos y padres, tanto carnales como políticos, 2 días naturales.

9.          Intervención quirúrgica del cónyuge, pareja de hecho, hijos, hermanos y padres, tanto carnales como políticos, que no tengan carácter grave, dos días naturales.

10.            Un día laboral por traslado de su domicilio habitual.

11.         En caso de desplazamiento por enfermedad grave o muerte de hermanos, padres, tanto carnales como políticos, hijos, cónyuge o pareja de hecho, se dará al trabajador dos días más, según establece el Estatuto de los Trabajadores. Cuando la distancia del desplazamiento sea superior a 100 km., se facilitarán los días necesarios para llevar a cabo el desplazamiento, respetando siempre el mínimo de cuatro días señalados.

12.          Si por razones de urgencia fuera ingresado en el hospital, el cónyuge, hijos y padres del trabajador este podrá disfrutar de licencia retribuida el día en que el ingreso hospitalario tenga lugar.

13.         A los trabajadores que necesiten asistir a consulta médica, que no produzcan baja por I.T. se les concederá el tiempo necesario para asistir.

14.        Por el tiempo necesario para la obtención del D.N.I. y atender cualquier notificación judicial debidamente acreditada.

Art. 13.- PERMISO SIN SUELDO

La empresa otorgará permiso sin sueldo a los trabajadores que lo soliciten y por causas justificadas, hasta 15 días de permiso sin sueldo al año, siempre que no coincidan más de un trabajador de la mima categoría y el mismo servicio. Los citados permisos deberán ser solicitados con una antelación mínima de 10 días salvo casos excepcionales de urgente necesidad. La empresa informará a los representantes de los trabajadores de las solicitudes presentadas.

Art.14.- PROMOCION Y ASCENSOS

Los puestos de trabajo que por ampliación o vacantes, la Empresa tenga que cubrir, serán expuestos en el tablón de anuncios, para que todo el personal de ella que desee y acredite para ocupación pueda solicitarlos.
El personal de la plantilla que ostente más de dos años de antigüedad en la servicio y siempre que cumpla los requisitos mínimos exigidos, podrá optar a cubrir las vacantes de categoría superior a la que ostenta dentro de su jornada de trabajo (diario o fin de semana), concediéndose a los más aptos, primando el criterio de antigüedad en caso de igualdad. El tribunal calificador que tendrá competencia para fijar las bases del examen, estará compuesto por un representante de los trabajadores, un técnico designado por la propia empresa y un representante de la empresa.


Art.15.- PUESTO DE TRABAJO

Se procederá a la creación de dos bolsas de peones, las cuales estarán compuestas por personal que acceda voluntariamente a las mismas siempre que cumpla los criterios determinados para su acceso, de modo que cuando por necesidades del servicio surja alguna vacante temporal por sustitución de vacaciones o bajas de larga duración derivadas de I.T., ésta sea asignada a uno de los trabajadores inscritos en las respectivas bolsas creadas, teniendo prioridad el personal fijo, rotándose la misma en vacaciones entre el personal inscrito, siendo el resto del año la elección del personal de la bolsas a criterio de la empresa.

Los criterios de acceso a las citadas bolsas serán los siguientes:


-        Peones-Conductores. Aquellos peones que estén en posesión del permiso de conducir de la clase C1 así como el pertinente Certificado de Aptitud Profesional, ambos en regla, podrán optar a la función profesional de conductor previa inscripción en la misma. 


-      Peones-Maquinaria.- Aquellos peones que estén en posesión del permiso de conducir correspondiente, en regla, así como acredite la pertinente formación en su caso, podrán optar al manejo de maquinaria que no requiera el carnet de conducir C1.


En el caso de conductores sin experiencia probada, la Empresa dentro de los planes anuales de formación, incluirá cursos de perfeccionamiento para este colectivo, de tal manera que puedan ir adquiriendo la experiencia precisa para poder incorporarse a las bolsas de trabajadores contempladas en el punto anterior.



Sin perjuicio de todo lo anterior, cuando un trabajador tuviese que realizar funciones superiores a las de su categoría profesional, el trabajador percibirá la diferencia salarial correspondiente, sin que ello suponga, independientemente del tiempo, un ascenso por acumulación de horas trabajadas en la categoría superior.



Art. 16.- CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL SEGÚN SU PERMANENCIA.

El personal atendiendo a su permanencia se clasificará en Indefinidos, Indefinidos a tiempo parcial y Eventuales.
La empresa hará pública al final de cada año, la relación general de los trabajadores, indicando el carácter de su relación laboral, antigüedad y función profesional.

Art. 17.- CAMBIOS DE PUESTOS DE TRABAJOS.

Dentro de la organización del trabajo, la Empresa efectuará los cambios de puestos de trabajo cuando sea necesario para la buena marcha de la organización, sin que estos puestos impliquen merma de los derechos de los trabajadores ni de su dignidad humana. De estas situaciones, así como la organización y su puesta en práctica, informando al comité de empresa.
Sin perjuicio de lo anterior, aquellos trabajadores que por justificadas razones estén interesados en un cambio de turno, entregarán su solicitud al comité de empresa al objeto de su valoración y estudio para su posterior traslado a la dirección de la empresa, quien evaluará su elección, entre las candidaturas presentadas por el comité de empresa, en base a las necesidades del servicio.

Art. 18º VESTUARIO


 INVIERNO
CANTIDADES
CAMISA M/L
3 UNIDADES
PANTALON INVIERNO
3 UNIDADES
ANORAK
1 UNIDAD CADA 4 AÑOS
JERSEY
1 UNIDAD
ROPA O TRAJE DE AGUA
1 UNIDAD
CHAQUETA
1 UNIDAD
CHALECO
1 UNIDAD
BRAGA
1 UNIDADES
BOTAS DE SEGURIDAD
2 UNIDADES
BOTAS DE AGUA SEGURIDAD
1 UNIDAD
GORRA O GORRO DE INVIERNO
1 UNIDAD
                                    VERANO
CANTIDADES
POLOS DE VERANO  
3 UNIDADES
PANTALON VERANO
3 UNIDADES
ZAPATOS DE SEGURIDAD VERANO
2 UNIDADES
GORRA VERANO
1 UNIDAD

Vestuarios para mecánicos (anualmente)

 INVIERNO
CANTIDADES
POLOS  M/L
2 UNIDADES
PANTALON INVIERNO
2 UNIDADES
ANORAK O CHALECO MULTIBOLSILLOS
1 UNIDAD
SUDADERA
1 UNIDADES
ROPA O TRAJE DE AGUA
1 UNIDAD
CHAQUETA
1 UNIDAD
CHALECO REFLECTANTE
1 UNIDAD
BOTAS O ZAPATOS DE SEGURIDAD (S3)
1 UNIDADES
GORRA ANTIGOLPES
1 UNIDAD
                                    VERANO
CANTIDADES
POLOS M/C
2 UNIDAD
PANTALON VERANO
2 UNIDAD
BOTAS O ZAPATOS DE SEGURIDAD (S3)
1 UNIDADES
GORRA ANTIGOLPES
1 UNIDAD


Administrativos, capataces, inspectores: 427,02€, que se abonaría en dos pagos, emplearán esta cantidad en la compra de cazadoras y zapatos de trabajo.

A todo el personal se le entregará dos toallas de baño al año y dos geles de baño al año.


Guantes de seguridad se entregará al operario cuando los solicite.


En lo relativo a la calidad de las prendas, se realizará consultara al Comité de Seguridad y Salud, al objeto de mejorar la calidad del vestuario, entregándoles una muestra tanto en calzado (botas y Zapatos) como en prendas de trabajo. Las reuniones se mantendrán con anterioridad de la entrega del vestuario, ya sea verano o invierno.

Al personal eventual se le entregara exclusivamente el vestuario de trabajo correspondiente a la fecha de contratación. 


La empresa entregará el vestuario cada 2 años, a excepción del vestuario para mecánicos que se entregará anualmente, en las siguientes fechas:


-        Vestuario de verano en, la primera quincena del mes de Abril.


-        Vestuario de invierno, en la primera quincena del mes de Octubre.



CAPITULO III. CONDICIONES ECONÓMICAS



Art. 19 RETRIBUCIONES SALARIALES 

Es salario base la parte de la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo. Los complementos salariales habrán de quedar incluidos, necesariamente, en alguna o algunas de las modalidades siguientes:

a)    Personales, tales como antigüedad, aplicación de títulos, idiomas, o conocimientos especiales o cualquier otro de naturaleza análoga que derive de las condiciones personales de trabajador y que no haya sido valorado al ser fijado el salario base.

b)   De puesto de trabajo, tales como incremento por penalidad, toxicidad, peligrosidad, suciedad, máquinas, turnos, trabajos nocturnos, o cualquier otro que debe percibir el trabajador por razón de las características del puesto de trabajo o de la forma de realizar su actividad profesional, que comporte conceptuación distinta del trabajo corriente. Este complemento es de índole funcional y percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que no tendrá carácter consolidable.

c)      Por calidad o cantidad de trabajo, tales como primas o incentivos, pluses de actividad, asistencia o asiduidad, horas extraordinarias o cualquier otro que el trabajador deba percibir por razón de una mejor calidad o mayor cantidad de trabajo, vayan o no unidos a un sistema de retribución por rendimiento.

d)   De vencimiento periódico superior al mes, tales como las gratificaciones extraordinarias o la participación en beneficios.

e)  En especie, tales como manutención alojamiento, casa - habitación o cualesquiera otrossuministros, cuando dichos beneficios no formen parte del salario base.

Las retribuciones relativas al trabajo por unidad de obra y los complementos por calidad o cantidad de trabajo se aplicarán sin variación, referido tanto a la actividad laboral realizada en jornada normal como a la efectuada en horas extraordinarias, sin perjuicio de que los trabajadores perciban durante la hora extraordinaria que realicen los incrementos que les corresponderían si estuviesen reenumerados exclusivamente a tiempo. El recibo individual justificativo del pago de salarios deberá consignar, en primer término, el importe total correspondiente al periodo de tiempo a que se refiera, que no podrá exceder de un mes.

Las retribuciones a percibir por los trabajadores afectados por el presente convenio serán las que se establecen en las tablas salariales anexas y demás complementos salariales contemplados en el mismo.

Art. 20º ANTIGÜEDAD 

Se abonará el porcentaje que por año de servicio le corresponda sobre el salario base fijado en convenio:



A los dos años
el 5 %
A los cuatro años
el 10 %
A los seis años
el 15 %
A los diez años
el 20 %
A los quince años
el 30 %
A los veinte años
el 40 %
A los veinticinco años
el 60 %

ART 21º PLUSES ACTIVIDAD, INCENTIVOS, NOCTURNOS, PENOSOS-TÓXICOS Y TRANSPORTE

Estos pluses se abonarán para cada función profesional, conforme a las cuantías referidas en la tabla salarial.
Para compensar el desplazamiento de aquellos trabajadores que tienen que acudir a las instalaciones de Tres Caminos para prestar el servicio, existe un plus transporte en la cuantía de 2,12€ para el año 2016 y 2,14€ para el año 2017por día efectivo. Dicho plus de transporte únicamente lo percibirán los operarios que comiencen desde las instalaciones de Tres Caminos el servicio.


ART 22º PLUS DE DEDICACIÓN

Este plus se abonará para cada función profesional, conforme a las cuantías referidas en la tabla salarial.

Art. 23º PAGAS EXTRAORDINARIAS

Se pagarán de acuerdo con las tablas salariales anexas, a razón de salario base más la antigüedad que corresponda a cada uno, de 30 días, en los días 15 de los meses de Marzo, Julio, Septiembre y 1 de Diciembre.
Estas pagas se devengarán anualmente y, en caso de alta o cese del trabajador durante el periodo de devengo se abonarán las partes proporcionales a los meses fracciones de los meses trabajados.
 
Art. 24º MANEJO DE MAQUINARIA

El personal con la categoría de peón y en posesión del carné correspondiente, como mínimo el B, encargado de conducir vehículos Rocar, barredora pequeña o similar y de brigada, con un peso máximo autorizado de 3.500 Kg., tendrá los conocimientos necesarios para ejecutar la reparación de pequeñas averías y otras que no requieran elementos de taller. Cuidará el mantenimiento y limpieza del vehículo para que salga del taller en perfectas condiciones de funcionamiento.

En su trabajo, alternará la conducción con sus labores propias de peón realizando ambas funciones.
Cuando no hubiese vehículo asignable cualquiera que fuese la causa, efectuará las labores propias de peón que se le indiquen.

Por el manejo de la citada maquinaria, además de la retribución propia de su categoría de peón, recibirá, en concepto de prima de producción, la cantidad de 3,20€/día.

El plus anterior se percibirá también por los trabajadores que realicen el servicio con el camión de carga lateral y lava contenedores lateral, percibiendo por ello, en concepto de prima de producción, la cantidad de 3,50€/día a partir del 1 de enero de 2017.

Para este colectivo, el mencionado plus se trata de un plus funcional y el mismo no se consolida como salario y solo se percibirá mientras se estén realizando las funciones encomendadas, es decir, el manejo de los vehículos referenciados, dejando de percibirse si cesan en esa actividad.

Con independencia de lo anterior, a partir del 1 de enero de 2017, en los casos de desplazamiento de cualquier tipo de vehículo o maquinaria por el personal de taller, el citado colectivo percibirá la cuantía de 60€/mes, excluyéndose su pago en vacaciones, siendo igualmente un plus funcional al respecto.
ART 25.- PREMIO DE PUNTUALIDAD

Los trabajadores que durante cada trimestre no tengan ninguna falta de puntualidad ni de asistencia, percibirán una gratificación 48,80€ para el año 2016 y 49,29€ para 2017.
No computarán a tales efectos las faltas derivadas de accidentes de trabajo, licencias retribuidas y bajas por enfermedad.

Art. 26º HORAS EXTRAORDINARIAS Y HORAS COMPLEMENTARIAS

Horas Extraordinarias

Tendrán la consideración de horas extraordinaria cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, siempre en los límites que marca la legislación vigente.
Las horas extraordinarias serán voluntarias salvo aquellas que sean necesarias considerando el carácter público del servicio que la empresa realiza y cuya ejecución es inexcusable. Así mismo si se realizaran horas extraordinarias, estas se asignarán de forma que se distribuyan de la manera más equitativa posible.

Las horas extraordinarias se abonaran, según cada categoría, en igual cuantía, tomando como referencia la media de dicha cuantía más la antigüedad. Para los años 2016 los valores serán los siguientes:

CATEGORIA
Año 2016
Año 2017
Peón
17,99 €
18,17 €
Conductor
19,69 €
19,89 €
Capataz e Inspector
25,26 €
25,51 €
Taller
24,83 €
25,08 €

Horas complementarias

Se consideran horas complementarias aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, las cuales se regirán en todo momento por las reglas establecidas en el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores, siendo éstas:

a)   El empresario podrá exigir su realización cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador. El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato formalizándose necesariamente por escrito.

b)      Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.

c)   El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario. El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.

d)     El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de tres días.

e)      El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.5 de esta Ley.
Por necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.

f)    Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 30 por 100 de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.

g)  Estas horas complementarias no se computarán a efectos de los porcentajes de horas complementarias pactadas que se establecen en la letra c).

h)      La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5.
El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

i)       La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos establecidos en los artículos 34, apartados 3 y 4; 36.1 y 37.1, de esta Ley.

j)       Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.».

CAPITULO IV.- MEJORAS SOCIALES 


Art. 27º SEGURO COLECTIVO

La empresa concertará una póliza de seguros a favor de los trabajadores afectados por el presente convenio. Dicha póliza correrá a cargo de la empresa, y cubrirá los siguientes riesgos:

• Invalidez permanente absoluta derivada de accidente o enfermedad laboral: 18.291,35 €.

• Para los casos de incapacidad permanente total derivado de contingencia común o contingencia profesional: Dos mensualidades de salario real.

• Muerte natural del trabajador: 16.992,55 €.

• Muerte por accidente de tráfico o laboral: 20.347,77 €.

Las indemnizaciones señaladas anteriormente, se abonarán por la compañía aseguradora, a aquellas personas que designe el trabajador.

Si por causa no imputables al trabajador o sus beneficiarios, transcurrido seis meses de la fecha del devengo, la compañía aseguradora no hubiese abonado el importe establecido, la empresa procederá al abono correspondiente, en concepto de adelanto y reservándose el derecho a resarcirse ante la compañía aseguradora.

En caso de incumplimiento por parte de la empresa de la suscripción de dicha póliza, la misma se hará responsable del abono de la indemnización al trabajador o sus beneficiarios en las cuantías antes mencionadas en un plazo máximo de seis meses.

ART. 28º COMPLEMENTO POR ACCIDENTE Y ENFERMEDAD

Los trabajadores que causen baja por I.T. de accidente laboral o enfermedad que requiera hospitalización, percibirán con cargo a la empresa el importe necesario para completar el 100% del salario real, desde el primer día de baja y durante todo el proceso.

En los procesos de I.T. de enfermedad para casos de no hospitalización, únicamente se procederá a complementar las dos primeras bajas en el periodo de un año, siendo el complemento de ésta el 90% del salario real desde el 1º al 10º día de baja y a partir del 11º día de baja se completará hasta el 100% del salario base real hasta el final del proceso. No obstante se completará hasta el 100% del salario real desde 1º día, siempre que el absentismo del mes anterior no supere el 3,5 %. 

En el caso de que el trabajador no haya tenido ninguna baja durante los doce primeros meses anteriores se abonará el 100% desde el primer día.

Sin perjuicio de todo lo anterior, a partir de la tercera baja y siguiente no se procederá a su complemento bajo ningún concepto.


Art. 29º PREMIO DE JUBILACIÓN

Los trabajadores que accedan a la jubilación ordinaria, percibirán de la empresa un premio de:

Antigüedad de 15 a 20 años
1.800 €
Antigüedad de 20 a 25 años
2.400 €
Antigüedad de más de 25 años   
2.800 €


Art. 30º AYUDA SOCIAL

Aquel trabajador que acredite una minusvalía de algún hijo/s o de su cónyuge de grado igual o superior al 15%, percibirán de la empresa una ayuda de 128,33 €. En caso de trabajador soltero, cabeza de familia, que tenga hermanos disminuidos, previa justificación, tendrá derecho a percibir la cantidad reseñada en este artículo.

Para ello deberá acreditar inicial y anualmente, mediante la certificación del grado de discapacidad emitido por el organismo oficial correspondiente, de modo que si no se presentara la documentación solicitada en tiempo y forma, o se redujera el grado de minusvalía del 15%, cesará la ayuda al efecto.
 
ART 31º JUBILACIÓN ANTICIPADA

Éste artículo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre jubilación anticipada, quedando sin efecto en el supuesto de derogación de la norma que lo ampara y cuando ésta no sea sustituida.

ART. 32º JUBILACIÓN PARCIAL

Por acuerdo entre empresa y trabajador, en los términos que en cada caso puedan pactarse entre las partes, el trabajador que reúna los requisitos legales podrá acceder a la jubilación parcial en aplicación de la normativa contenida en el artículo 215 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 12.6 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y restantes disposiciones concordantes, así como, las posteriores que pudiesen modificarlas o sustituirlas.

El acceso a la jubilación parcial, se llevará a cabo cumplidos los tres meses de presentada la solicitud y una vez que la empresa haya verificado los requisitos de la misma, acordándose con el empleado el acceso a la misma, en las siguientes condiciones:

1.  El empleado suscribirá al inicio de jubilación parcial, un contrato de trabajo a tiempo parcial, según los porcentajes establecidos en la legislación vigente en cada momento. 

2.    La prestación de los servicios que le corresponda al empleado, en virtud del contrato a tiempo parcial, podrá concentrarse en determinados periodos del año, siempre que le sea notificado por la empresa al trabajador con una antelación mínima de un mes al inicio del periodo o periodos señalados.
3.    El empleado jubilado parcialmente accederá al resto de beneficios sociales de la empresa en condiciones equivalentes al personal activo, estos, serán siempre los que le correspondan en proporción al tiempo trabajado.

4.   Con la finalidad de poder dar efectivo cumplimiento al presente programa, el empleado que se acoja al mismo no podrá prestar otros servicios retribuidos, por cuenta propia o ajena, todo ello con sujeción a la legislación vigente en cada momento.
 
Para ello, la Empresa celebrará simultáneamente un contrato de trabajo de relevo a tiempo completo de carácter indefinido con un trabajador en situación legal de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, teniendo prioridad si la legalidad vigente lo permite, los trabajadores incluidos en el anexo número III del presente convenio, siempre por orden de antigüedad recogido en el mismo. En el supuesto de que el trabajador en ese momento tuviese concertado con la Empresa otro contrato de trabajo deberá cesar previa y obligatoriamente en el mismo, con objeto de formalizar el nuevo contrato de relevo. Igualmente, la Empresa, caso de poder cubrir el puesto con el personal del anexo 3, se obliga a contratar otro trabajador, para cubrir la jornada vacante dejada por este con otro trabajador  incluido en el citado anexo y así sucesivamente  hasta garantizar que el empleo neto en la empresa sea cuando menos igual al existente antes de producirse la jubilación de que se trate.
La jornada de trabajo del trabajador relevista será la que prestaba el trabajador que se jubile parcial y anticipadamente.

           5.- Extinción de la Jubilación parcial, la jubilación parcial se extinguen por las siguientes causas:
  • Por el acceso del trabajador relevado a la jubilación definitiva ordinaria.
  • Por el acceso del trabajador relevado a la situación de invalidez total, permanente, absoluta o gran invalidez.
  •  Por el fallecimiento del trabajador relevado.
Éste artículo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre jubilación parcial, quedando sin efecto en el supuesto de derogación de la norma que lo ampara y cuando ésta no sea sustituida.

ART. 33º BOLSA DE TRABAJO 

La misma tiene por objeto relevar las jubilaciones parciales, siendo la misma revisable y actualizable a finales de todos los años, debiendo de aportar copia de la misma a la empresa. Los criterios a seguir por la bolsa serían los siguientes:

 - Los trabajadores deberán acreditar, en el plazo que el Comité de Empresa comunique a través de los tablones de anuncio, los días de alta en el servicio regulado por el presente convenio, tomando como fecha máxima de referencia la de constitución de la bolsa en 2001.

- Una vez terminado el plazo de inscripción, el Comité de Empresa se reunirá para estudiar la documentación aportada, la cual se puntuará por días de antigüedad en el servicio, entendiéndose por antigüedad, el tiempo que llevan los trabajadores desde que empezaron a trabajar en los servicios regulados en este convenio, con ésta o anteriores empresas, siempre y cuando entre la fecha de baja de un contrato y la fecha de alta del siguiente no haya transcurrido más de dos años (a excepción del periodo de incapacidad transitoria derivado de enfermedad o accidente que pueda ser demostrado documentalmente) de ser así, se entenderá como comienzo de la antigüedad la fecha de comienzo de éste último contrato. Se entenderá por días contratados, la suma, de los días que van desde el comienzo hasta el final (ambos inclusive) de los diferentes contratos realizados para trabajar en los servicios regulados en este convenio, con esta o anteriores empresas, no se contabilizarán los contratos con fecha anteriores al tiempo del comienzo de la antigüedad de la actual bolsa de trabajo (2001).

- Los trabajadores de la actual bolsa, se regirán por orden de antigüedad.

- El personal inscrito no podrá tener ni haber tenido vinculación alguna con la empresa bajo ninguna de las modalidades de contrato indefinido, en ninguna de sus variantes.

 Art. 34º MANTENIMIENTO DE PLANTILLA

La empresa garantizará como mínimo, el número de trabajadores indefinidos, en ambas modalidades, adscritos al presente servicio a la fecha de la firma del presente convenio. La Empresa una vez se adjudique el nuevo concurso, se reunirá con la R.L.T. y expondrá el número de trabajadores que según la oferta presentada tendrán la consideraciones de fijos.

En caso de que el número de trabajadores descendiera del mínimo establecido en el apartado anterior, se procederá a la creación de vacantes.

Art. 35º INCAPACIDADES

Cuando un trabajador por causas derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional, resulte calificado con una incapacidad permanente parcial o total para su trabajo habitual, la Empresa previo acuerdo con el Comité de Empresa y siempre que las características del servicio lo permitan, asignará al trabajador un puesto de trabajo acorde con su capacidad laboral.

ART. 36º DETENCIÓN

Sin perjuicio de lo establecido en el estatuto de los trabajadores, cuando por privación de la libertad por sentencia condenatoria de un trabajador, sea la causa que fuese, se produzca falta de asistencia al trabajo de éste, la empresa le respetará su puesto de trabajo y categoría por un periodo mínimo de seis meses, considerándose este tiempo como de excedencia no retribuida.
 
Art. 37º CARNET DE CONDUCIR

En caso de la retirada del carné de conducir a un conductor de la empresa, ésta le asignará un trabajo similar o equivalente, respetándole la categoría y todos los emolumentos que viniera percibiendo. Este beneficio no tendrá efectos cuando la causa se deba a imprudencia temeraria constitutiva de delito o en caso de embriaguez.
Asimismo, los conductores indefinidos e inspectores de este centro que tengan que renovar el permiso de conducir, la empresa abonará el importe de 70,27€ para cubrir los gastos originados por dicha renovación; así mismo y únicamente en el caso de los conductores, se concederá un día de permiso retribuido para tal fin.

Art. 38º SANCIONES

Al producirse la notificación de cualquier amonestación o sanción al trabajador, la Empresa requerirá por escrito al comité el informe pertinente, que deberá ser emitido en el plazo de dos días laborales a contar desde el requerimiento. Dicho informe no será vinculante y, transcurrido dicho plazo sin hacerlo se entenderá complementado. 

Cualquier tipo de medidas disciplinarias, incluso el despido de miembros del comité deberá ser comunicado previamente por la Empresa a este órgano, quien informará en el plazo de una semana; en igual plazo podrá efectuarse por escrito las alegaciones que estime pertinentes el presunto sancionado, dichos informes no será vinculantes y transcurridos dicho plazo se entenderán cumplimentados.

Art. 39º SALUD LABORAL

Motivaciones Generales: dada la importancia que reconocen los firmantes de este convenio, en materia de Seguridad e Higiene y condiciones de trabajo, incluyen en este convenio, un artículo dedicado a dicha materia. Ambas partes consideran de obligada aplicación sobre seguridad e higiene en el trabajo.

El trabajador tendrá derecho a una adecuada protección en materia de Seguridad e Higiene y Condiciones de Trabajo.

Es un deber básico del empresario el realizar una política adecuada en materia de Seguridad e Higiene en la empresa, a facilitar todos los medios de protección y a cumplir todas las normas y reglamentos existentes en materia de Seguridad e Higiene.

Se deberá garantizar un derecho elemental que todo trabajador tiene: La Salud y Seguridad e Higiene en el trabajo.

El trabajador tiene el deber básico de observar las medidas de Seguridad e Higiene que se adopten en la empresa.

Cooperar en la prevención de riesgos y mantenimiento de la máxima higiene.

Los trabajadores deberán utilizar las prendas de protección personal suministradas por el empresario.
Los equipos de protección personal y ropa de trabajos que deberá facilitar el empresario gratuitamente, deberán ser homologados y adecuados a los riesgos de los que haya que protegerse, sin suponer de por sí riesgo adicional; deberá responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo; deberá tener en cuenta las exigencias económicas y de salud del trabajador, así como adecuarse correctamente al portador.

La empresa facilitará a todos sus trabajadores, la información relativa a los riesgos y daños derivados del trabajador, así como a una formación adecuada, que podrá ser en horas de trabajo, previo acuerdo entre las partes.

La empresa deberá de someter a todos sus trabajadores a un reconocimiento médico obligatorio cada año. La empresa concederá un día de licencia retribuida a los trabajadores por llevar a cabo la revisión médica. 

El resultado de dicho reconocimiento se entregará a cada trabajador, lo más pronto posible. En ningún caso sobrepasará veinte días, desde la fecha que se haga el trabajador el reconocimiento médico.

Con el fin de prevenir y detectar lo antes posible alteraciones de la salud y de tomar medidas ante las primeras alteraciones detectadas los tres representantes de los trabajadores en el Comité de Salud Laboral, conjuntamente con la empresa decidirán/acordarán un reconocimiento más específico relacionado con los riesgos existentes. 

Para evitar posibles riesgos, debido al trabajo que se realiza de recogida de residuos urbanos, se abre un periodo de vacunaciones con carácter voluntario y costeado por la empresa de las siguientes vacunas:
1. Hepatitis
2. Gripe
3. Tétanos
 
El trabajador por medio de sus representantes participará en la inspección y control de todas las medidas legales en materia de Seguridad e Higiene que sean de observación obligada para la empresa.

El comité de Empresa nombrará de entre sus miembros a tres delegados de prevención para conformar el Comité de Seguridad y Salud Laboral, que entre otras funciones participará en la elaboración de planes y programas para la prevención de riesgos en la empresa, vigilará las condiciones de salubridad de los centros de trabajo, solicitará la intervención de la autoridad competente en materia de salud Laboral, podrá investigar las causas de accidentes y enfermedades y a consultar en materia como medicina, higiene y seguridad en el trabajo.

Art. 40º MEJORAS MÉDICAS 

La empresa habilitará un fondo equivalente a 2.500 €, para atender los gastos que sobre gafas graduadas y lentes de contacto o su modificación, dentaduras postizas o implantes además de audífonos necesiten los trabajadores con más de un año de antigüedad en la empresa. 

El control y adjudicación de las cantidades será competencia del Comité de empresa, y el plazo de entrega no será superior a quince días, mientras que exista fondo equivalente. 

En el caso de que el fondo habilitado para el primer año no se agote en su totalidad, la diferencia restante quedará integrada en el fondo del año siguiente.

Art. 41º PAGO DE RETRIBUCIONES

El pago de los salarios se efectuará mensualmente, el último día del mes y en los días establecidos para las pagas extraordinarias. En caso de que alguno de dichos días sea festivo, el pago se efectuará el día anterior. Durante el periodo de Junio a Septiembre el pago se adelantará al día anterior si el fijado previamente coincide en sábado o festivo.

El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el trabajador indique, en cualquier de los Banco o Cajas de Ahorros.

Los días quince de cada mes se concederá un anticipo a cuenta de 450.76 € al trabajador que lo solicite ingresándose en la cuenta indicada por el trabajador y en la forma reseñada anteriormente.
Art. 42º PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS

El personal con más de un año de antigüedad en la empresa podrá solicitar de esta un préstamo en concepto de anticipo reintegrable por un máximo de 750,00 €.

La amortización del anticipo reintegrable se efectuará en un periodo de 1 año o en otro inferior, a criterio del trabajador. La Empresa junto con el Comité de Empresa estudiará la procedencia o no de la concesión de dichos préstamos, teniendo preferencia aquellos trabajadores que no hayan hecho uso del citado fondo.
Para la concesión de estos préstamos la empresa creará un fondo consistente en la cantidad de 7.500,48 €.

CAPITULO V.- REPRESENTACIÓN SINDICAL


Art. 43º COMITÉ DE EMPRESA

El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de trabajadores de la empresa, para defensa de sus intereses. Se reconoce al comité de empresa la capacidad para ejercer acciones administrativas o jurídicas en todo lo relacionado con el ámbito de sus competencias.


ART 44º COMPETENCIAS DEL COMITÉ 

 El comité de empresa tendrá las siguientes competencias:
  •   Se le proporcionará mensualmente, a solicitud del comité, los modelos de TC1 y TC2 correspondiente a los trabajadores de la plantilla de la empresa.
  •  Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los documentos que se den a conocer a los socios y en las mismas condiciones que a estos.
  • Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por este sobre las siguientes cuestiones:
  •  Reestructuración de plantilla, y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de plantilla.
  •  Reducciones de jornada, así como de traslado total o parcial de las instalaciones
  •  Planes de formación profesional de la empresa. Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.
  •  Estudios de los tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivo y valoración de puestos de trabajo.
  • Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del "status" jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen del empleo.
  • Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación laboral.
  • Conocer, trimestralmente, al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan. 
  •  Ejercer una labor: De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y empleo, así como los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.
  •  De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa.
  • Participar, como se determina por convenio colectivo en la gestión, de obras sociales establecidas en la empresa, en beneficio de los trabajadores o sus familiares.
  • Informar a sus representantes en todos los temas y cuestiones señalados en este artículo en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusiones en las relaciones laborales.
  • Los informes que deba emitir el comité sobre este artículo deben elaborarse en el plazo de quince días.
Art. 45º HORAS SINDICALES

Los miembros del comité de empresa o delegado sindical, tendrá derecho a 25 horas mensuales para el ejercicio de sus funciones sindicales. El presidente del comité con ese mismo objetivo dispondrá de 35 horas/mensuales.

Podrán acumularse en el mes las horas sindicales reglamentarias para los miembros del comité, que fuesen de una misma central sindical y con el consentimiento de los restantes miembros.


ART. 46º LUGAR DE REUNIÓN


La empresa facilitará al Comité, un lugar adecuado que reúna condiciones de higiene necesaria, así como mesa, sillas cuando sea necesario.
La Empresa pondrá un tablón de anuncios, por centro de trabajo, para insertarse comunicaciones diferentes sobre la actividad profesional o sindical de los trabajadores.



Art.47º ASAMBLEAS


Los trabajadores podrán reunirse en asamblea en el centro de trabajo, que por ser convocada por el Comité de empresa o sindicatos representativos a iniciativa propia o a petición de un número de trabajadores no inferior al 50% de la plantilla afectada.



La asamblea será en todo caso presidida por el comité de empresa o los representantes de los sindicatos convocantes, quienes serán los responsables de su normal funcionamiento y desarrollo.

La convocatoria deberá ser comunicada por la parte convocante a la empresa.



Los trabajadores dispondrán de 7 horas retribuidas para reunirse en Asamblea.

Cuando no se pueda reunir a toda la plantilla de forma simultánea se celebrarán asambleas parciales, que serán consideradas como una sola asamblea, fechada el día en el que tenga lugar la primera. En todo caso, se asegurará la efectiva realización de los servicios públicos de limpieza.

Art. 48º DERECHOS SINDICALES
La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse y admitirá que los trabajadores afiliados a una Central Sindical legalmente constituida puedan realizar reuniones y distribuir información sindical de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

El trabajador tendrá derecho a afiliarse al Sindicato de su elección, no se podrá sujetar a la condición que se afilie o renuncie a su afiliación sindical y, tampoco despedirle o perjudicarle de cualquier forma a causa de su afiliación o actividad sindical.

Todo trabajador podrá ser elector o elegible para ostentar cargos sindicales siempre que reúna los requisitos previstos en los estatutos de los trabajadores.


Art. 49º CUOTA SINDICAL
La Empresa descontará la cuota sindical aquellos trabajadores que lo soliciten y depositará la mencionada cuota en el número de cuenta que el trabajador le indique, la empresa entregará copia a los representantes sindicales en la Empresa.

ART 50º FINIQUITO

La Empresa junto al preaviso de la extinción de contrato presentará al trabajador el recibo finiquito de liquidación salarial.
El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los Trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo finiquito.


DISPOSICIONES ADICIONALES


Disposición Adicional Primera:

Género neutro: Todas las referencias hechas en el texto del Convenio aparentemente hechas al género masculino, a los efectos de una mayor simplificación en la redacción del texto, sin que supongan la ignorancia de las diferencias de género existentes, se entienden hechas a un género neutro, es decir, también afectan al género femenino, salvo aquellos casos en que por imperativo legal correspondan a la mujer trabajadora.

Disposición Adicional Segunda: 


La Constitución Española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto sindical como empresarial, entienden que es necesario que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidad entre hombres y mujeres en el trabajo, sea real y efectivo. Asimismo, la eliminación de las desigualdades entre unas y otros es un objetivo que debe integrarse en todos los ámbitos de actuación. Por ello, se acuerda favorecer una gestión óptima de los recursos humanos que evite discriminaciones y que pueda ofrecer igualdad de
oportunidades en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesional. 


Disposición Adicional Tercera: 

Una vez se produzcan las actuaciones en el seno de la Comisión Paritaria del presente Convenio, se promoverá los procedimientos previstos en el sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA) de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo interprofesional de 3 de Abril de 1.996 y su reglamento de desarrollo. Los asuntos que se someterán a las actuaciones del SERCLA y derivados del presente Convenio serán los conflictos colectivos tanto de tipo jurídico como de intereses, especialmente los de aplicación e interpretación de las normas del presente convenio, así como cualquier asunto de otra índole que afecten a los trabajadores y empresa afectados por el ámbito de aplicación del presente Convenio. En cualquier caso, el sometimiento a arbitraje de cualquier conflicto o cuestión litigiosa será voluntaria para las partes. 
 
 
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición Transitoria Primera: 

Durante la vigencia del presente convenio, únicamente se procederá a la entrega del vestuario en el año 2017, siendo el vestuario a entregar en el citado año, en base al artículo 17, únicamente el siguiente:

Verano: 1 pantalón, 1 polo y 1 zapatos.
Invierno:1 chaleco, 1 braga, 1 camisa, 1 pantalón y 1 botas.

 DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera: Los anexos que se unen al presente convenio Colectivo forman parte del mismo y tienen fuerza de obligado cumplimiento para las partes firmantes. 

Disposición Final Segunda: Para la vigencia del presente convenio, durante el año 2016 se mantienen las condiciones socioeconómicas establecidas para el año 2015, pactándose para el año 2017 un incremento salarial del 1%. 

Disposición Final Tercera: Gastos de representación y formación. Para compensar los múltiples gastos que se originen por los apartados mencionados en esta disposición, la empresa pondrá a disposición del comité de empresa la cantidad de 129,41 €/mes.

Disposición Final Cuarta: En todo lo no previsto ni regulado en el presente convenio colectivo, se estará dispuesto en el convenio general del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, Legislación General y demás disposiciones legales complementarias y estatutos de los trabajadores.
  •  ANEXO I: TABLAS SALARIALES 2016 y 2017
  • ANEXO II: OTROS CONCEPTOS NO INCLUIDOS EN LA TABLA SALARIAL y HORAS EXTRAS
  • ANEXO III: CUADRANTE DE VACACIONES.
                                  
                                                        































































































                                                

































































































ANEXO II: OTROS CONCEPTOS NO INCLUIDOS EN LA TABLA SALARIAL y HORAS EXTRAS

OTROS CONCEPTOS NO INCLUIDOS EN LA TABLA SALARIAL 2.016:

CONCEPTOS (variables)
IMPORTE
Manejo máquina
70,27
Plus puntualidad
48,8
Plus vestuario admtvos. /Insp.
213,51
Ayuda social
128,33
Renovación carnet
70,27
Guardia festivo
96,86
Plazas y mercadillos
2,53
Manejo máquina
3,2
Plus Nocturno
10,2
Plus transporte Tres Caminos
2,12


Gastos representación Comité
129,41


HORAS EXTRAS 2016

PEON
17,99

CONDUCTOR
19,69

CAPATAZ / INSPECTOR
25,26

TALLER
24,83




OTROS CONCEPTOS NO INCLUIDOS EN LA TABLA SALARIAL 2.017:

 
CONCEPTOS (variables)
IMPORTE
Plus desplazamiento taller
60
Manejo maquina carga lateral
76,86
Manejo máquina
70,27
Plus puntualidad
49,29
Plus vestuario admtvos. /Insp.
213,51
Ayuda social
128,33
Renovación carnet
70,27
Guardia festivo
97,83
Manejo maquina carga lateral
3,5
Manejo máquina
3,2
Plus Nocturno
10,3
Plus transporte Tres Caminos
2,14


Gastos representación Comité
130,7


HORAS EXTRAS 2017

PEON
18,17

CONDUCTOR
19,89

CAPATAZ / INSPECTOR
25,51

TALLER
25,08

            
ANEXO III: CUADRANTE DE VACACIONES



AÑO
2017
GRUPO A
GRUPO B
GRUPO C

NOTA:
Comienza turnos, a partir del 15 DE MAYO al 30 de SEPTIEMBRE

J.COMPLETA

Comienza turnos, a partir del 15 DE MAYO al 30 de SEPTIEMBRE

J.t.p. fise