CAPITULO I.
CONDICIONES GENERALES
Art. 1º AMBITO TERRITORIAL
Art. 2º AMBITO FUNCIONAL
Art. 3º AMBITO PERSONAL
Art .4 º VIGENCIA Y DURACIÓN
Art. 5º ABSORCION Y COMPENSACIÓN
Art. 6º CONDICIONES MÁS
BENEFICIOSAS
Art. 7º COMISION INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
CAPITULO II. CONDICIONES TRABAJO
Art. 8º JORNADA DE TRABAJO
Art. 9º TRABAJADORES FIJOS A
TIEMPO PARCIAL
Art. 10º FALTA DE
PERSONAL
Art. 11º VACACIONES
Art. 12º LICENCIAS RETRIBUIDAS
Art. 13º PERMISO SIN SUELDO
Art. 14º PROMOCION Y ASCENSOS
Art. 15º PUESTO DE TRABAJO
Art. 16º CLASIFICACION DEL
PERSONA SEGÚN SU PERMANENCIA
Art. 17º CAMBIOS DE PUESTOS DE
TRABAJO
Art. 18º VESTUARIO
CAPITULO III. CONDICIONES
ECONÓMICAS
Art. 19º RETRIBUCIONES SALARIALES
Art. 20º ANTIGÜEDAD
Art.21º PLUSES ACTIVIDAD,
INCENTIVOS, NOCTURNOS, PENOSOS-TÓXICOS Y TRANSPORTE
Art. 22º PLUS DE DEDICACIÓN
Art. 23º
PAGAS EXTRAORDINARIAS
Art. 24º MANEJO DE MAQUINARIA
Art. 25º
PREMIO DE PUNTUALIDAD
Art. 26º HORAS EXTRAORDINARIAS Y HORAS COMPLEMENTARIAS
CAPITULO IV.- MEJORAS SOCIALES
Art. 27º SEGURO COLECTIVO
Art. 28º COMPLEMENTO POR ACCIDENTE
Y ENFERMEDAD
Art. 29º PREMIO DE JUBILACIÓN
Art. 30º AYUDA SOCIAL
Art. 31º JUBILACIÓN ANTICIPADA
Art. 32º JUBILACIÓN PARCIAL
Art. 33º BOLSA DE TRABAJO
Art. 34ºMANTENIMIENTO DE PLANTILLA
Art. 35º INCAPACIDADES
Art. 36º DETENCIÓN
Art. 37ºCARNET DE CONDUCIR
Art. 38º
SANCIONES
Art. 39º SALUD LABORAL
Art. 40º MEJORAS MÉDICAS
Art. 41º PAGO DE RETRIBUCIONES Y ANTICIPOS
Art. 42º PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS
CAPITULO V.- REPRESENTACIÓN SINDICAL
Art. 43º
COMITÉ DE EMPRESA
Art. 44º
COMPETENCIAS DEL COMITÉ
Art. 45º HORAS SINDICALES
Art. 46º LUGAR DE REUNIÓN
Art. 47º ASAMBLEAS
Art. 48º DERECHOS
SINDICALES
Art. 49º CUOTA
SINDICAL
Art. 50º FINIQUITO
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera.
Disposición Adicional Segunda.
Disposición Adicional Tercera.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición Transitoria Primera.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera.
Disposición Final Segunda.
Disposición Final Tercera.
Disposición Final Cuarta.
ANEXO I. TABLAS SALARIALES
2016 y 2017
ANEXO II. OTROS CONCEPTOS
NO INCLUIDOS EN LA TABLA SALARIAL y HORAS EXTRAS
ANEXO III CUADRANTE DE
VACACIONES
CAPITULO I - CONDICIONES GENERALES
Art.1º AMBITO TERRITORIAL
El presente convenio, negociado
por representantes de los trabajadores y la representación Empresarial de
Urbaser S.A. será de aplicación al centro de trabajo de la localidad de San
Fernando.
Art 2º AMBITO FUNCIONAL
Las actividades que corresponde
el presente convenio serán de las de Limpieza viaria, Recogida de residuos
Sólidos Urbanos, así como todas aquellas prestaciones estipuladas en el
Contrato de Servicio con el Excmo. Ayuntamiento de San Fernando, siempre que la
actividad esté relacionada con la limpieza pública.
Art. 3º AMBITO PERSONAL
Cuanto se establece en este
Convenio es de aplicación a todos los trabajadores en sus distintas categorías
profesionales, que se establecen en las Tablas Salariales anexas de este
convenio, ya sean fijos o eventuales, así como a los que ingresen en la Empresa
durante la vigencia del convenio.
Art.4 º VIGENCIA Y DURACIÓN
La duración del presente convenio
será de dos años comenzando su vigencia el 1 de enero de 2016 y finalizando el
31 de diciembre del año 2017, entrando en vigor al día siguiente de su firma. Con
independencia de lo anterior, los efectos económicos del presente convenio
surgirán efectos a partir del 1 de enero de 2017.
Una vez finalizada su vigencia,
éste convenio se entenderá automáticamente prorrogado por periodos anuales, si
ninguna de las partes lo denunciara con una antelación mínima de dos meses a la
fecha de su vencimiento. La citada denuncia se realizará mediante comunicación
escrita a la otra parte.
En el supuesto que no mediara denuncia alguna
por ninguna de las partes, los conceptos económicos y salariales del presente
convenio se incrementarán a partir del 1 de enero de cada año en lo que haya
subido el IPC de los 12 meses anteriores provisionalmente y mantendrá la
vigencia de todo su articulado.
Art. 5º ABSORCION Y COMPENSACIÓN
Las retribuciones establecidas en
el presente convenio compensarán todas las existentes en el momento de su
entrada en vigor cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas.
Los aumentos de retribuciones que
puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación,
Convenio Colectivo o contratos individuales solo podrán afectar a las
condiciones pactadas en el presente convenio, cuando consideradas las nuevas
retribuciones en cómputo anual supera las aquí pactadas.
Art. 6º CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS
Todas las condiciones económicas
y de cualquier índole laboral pactadas en este convenio, estimadas en cuanto
sea posible de modo conjunto, tendrá la consideración de mínimas, por lo que
los pactos, cláusulas y condiciones más beneficiosas para los trabajadores
subsistirán en tal concepto, como gozando de las mismas.
ART. 7º COMISION
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Esta comisión será un órgano de
interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento del Convenio. Sus
funciones serán las siguientes:
·
Interpretación auténtica del Convenio.
·
Arbitraje de común acuerdo, de los problemas o
cuestiones que sean sometidas por ambas partes.
·
Conciliación facultativa en los problemas
colectivos, con independencia de las atribuciones que, por norma general puedan
corresponder a los órganos competentes.
·
Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar
la evolución de las relaciones entre las partes, para lo cual éstas pondrán en
su conocimiento cuantas discrepancias y conflictos pudieran producirse como
consecuencia de su aplicación.
·
Entender de cuantas cuestiones tiendan a una
mayor efectividad práctica del convenio
Composición
La comisión de liberadora del
Convenio se constituye en Comisión de interpretación. Cualquiera de las partes
podrá designar asesores cuando lo estime oportuno.
Convocatoria
La Comisión se reunirá a
instancia de cualquiera de las partes, que comunicará a la otra el orden del
día a tratar, acompañando cuantos documentos se entiendan necesarios para la
mejor comprensión y resolución del problema.
La parte convocante estará
obligada a comunicar de forma fehaciente a todos los componentes la petición de
reunión en el plazo de 3 días anteriores a la convocatoria.
La comisión paritaria se reunirá
necesariamente en el plazo de 7 días a partir de la fecha de la recepción del
escrito, debiendo emitir informe en otro plazo igual de 7 días.
Acuerdos
Los acuerdos o resoluciones
adoptados por la Comisión de Interpretación del convenio tendrán carácter
vinculante. En caso de desacuerdo o discrepancias, las partes podrán someter el
asunto ante las Autoridades Administrativas y jurisdiccionales previstas en la
normativa vigente.
CAPITULO II - CONDICIONES DE TRABAJO
Art. 8º JORNADA DE
TRABAJO
La Jornada será de 35 horas
semanales de lunes a viernes quedando los horarios de trabajo en los siguientes
términos:
LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA
Mañana
-
7:00 - 14:00
Tarde
-
14:00 - 21:00
Noche
-
22:00 – 05:00 – Invierno
-
23:00 – 06:00 – Verano
PERSONAL DE OFICINA
-
7:00 – 14:00
TALLER
-
7:00 – 14:00
-
14:00 – 21:00
Igualmente, el horario de baldeo
establecido para fines de semana será de 00:00 a 7:00.
Así mismo se establece un
descanso diario, computado como tiempo efectivo de trabajo, de 15 minutos de
bocadillo.
Horario de Invierno-verano, se
aplicará según normativa municipal.
Con motivo de la reestructuración
del nuevo horario de tarde, no podrá ser asignado a la jornada de tarde ningún
trabajador fijo a jornada completa con contrato anterior al inicio de la
vigencia del convenio, salvo a petición voluntaria.
Art. 9º TRABAJADORES
FIJOS A TIEMPO PARCIAL
Se considerara trabajador a
tiempo parcial aquel que, según la legislación vigente, sea contratado para realizar
trabajos de jornada inferior a la ordinaria, siendo ésta los trabajos de fines
de semana, festivos y mercadillos.
Éste colectivo tendrá preferencia
de ingreso ante vacantes para funciones de peón tiempo completo.
Art. 10 FALTA DE
PERSONAL
Cuando por falta de personal
tenga que salir un camión con un peón menos, el sueldo íntegro de éste, se
repartirá entre el conductor y los peones en partes iguales, no siendo posible
el servicio en ningún camión con menos de dos peones.
Art. 11.- VACACIONES
Todo el personal acogido a este
convenio tendrá derecho a unas vacaciones mínimas retribuidas de 31 días
laborales, devengándose proporcionalmente en caso de contrato a tiempo parcial.
El periodo de disfrute será el
recogido en anexo III, no siendo susceptible la compensación económica.
El disfrute de las vacaciones
será rotativo para todos los trabajadores.
El personal de nuevo ingreso o el
que cese por cualquier causa en el transcurso del año tendrá derecho a la parte
proporcional de vacaciones. El calendario de disfrute se fijará de común acuerdo
entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
El personal podrá solicitar a la
Empresa el disfrute de seis días de vacaciones a su libre elección, no pudiendo
ser más de cuatro días consecutivos, en todo caso no podrá coincidir en el
mismo día de disfrute más de 1 inspector, 2 conductores, de los cuales uno de
ellos deberá ser del turno de noche, y 4 peones, teniendo que ser
necesariamente uno de los 4 peones del turno de noche. Los días restantes se
disfrutará ininterrumpidamente, sin embargo, será posible efectuar el disfrute
en dos periodos, siempre que la empresa y trabajadores lo acuerden. Si durante
el periodo de disfrute de las vacaciones el trabajador se viese afectado por un
proceso de enfermedad y accidente y fuese hospitalizado, se suspenderá el
recuento de días de vacaciones entre la baja y el alta, disfrutando el resto de
sus vacaciones cuando se restablezca de su enfermedad o accidente dentro del
año natural a que corresponda y el primer trimestre del siguiente año.
Las solicitudes de los días de
libre elección, se presentarán a la empresa en un plazo máximo de 60 días
previos a su disfrute. Si superan el número máximo de solicitudes según los
umbrales de las categorías anteriormente citadas, se procederá a realizar un
sorteo entre los solicitantes con 30 días de antelación, en el cual estará
presente un miembro del comité de empresa. En todo caso, en Diciembre no se
podrán solicitar más de dos días por trabajador.
ART. 12º LICENCIAS RETRIBUIDAS
El trabajador, previo aviso y
justificación, podrá faltar al trabajo con derecho a remuneración por las
siguientes causas:
1. Veinte días naturales en caso de matrimonio.
Cuando la boda se produzca dentro del periodo de vacaciones, se considera interrumpido
el disfrute de las mismas. Para que la interrupción sea efectiva el trabajador
deberá de comunicarlo a la Empresa con diez días de antelación a la fecha de la
boda.
2.
Un día natural en caso de matrimonio de los
hijos, hermanos o padres, tanto carnales como políticos, coincidiendo con el de
la celebración de la ceremonia.
3.
Un día natural en caso de primera comunión o
bautizo de hijos y nietos, coincidiendo con el de celebración de la ceremonia o
cualquier otra de similar rango de otra religión.
4.
Cuatro días naturales por fallecimiento de
cónyuge, pareja de hecho o hijo.
5.
Dos días naturales por fallecimiento de padres
políticos, nietos y abuelos.
6.
Un día natural en caso de fallecimiento de tíos
carnales, yernos o cuñados.
7. Por nacimiento de un hijo, cuatro días
laborales. En el supuesto de nacimiento con intervención quirúrgica, un día
más.
8.
Por enfermedad grave y hospitalización de más de
24 horas del cónyuge, pareja de hecho, hijos, hermanos y padres, tanto carnales
como políticos, 2 días naturales.
9. Intervención quirúrgica del cónyuge, pareja de
hecho, hijos, hermanos y padres, tanto carnales como políticos, que no tengan
carácter grave, dos días naturales.
10.
Un día laboral por traslado de su domicilio
habitual.
11. En caso de desplazamiento por enfermedad grave o
muerte de hermanos, padres, tanto carnales como políticos, hijos, cónyuge o
pareja de hecho, se dará al trabajador dos días más, según establece el
Estatuto de los Trabajadores. Cuando la distancia del desplazamiento sea
superior a 100 km., se facilitarán los días necesarios para llevar a cabo el
desplazamiento, respetando siempre el mínimo de cuatro días señalados.
12. Si por razones de urgencia fuera ingresado en el
hospital, el cónyuge, hijos y padres del trabajador este podrá disfrutar de
licencia retribuida el día en que el ingreso hospitalario tenga lugar.
13. A los trabajadores que necesiten asistir a
consulta médica, que no produzcan baja por I.T. se les concederá el tiempo
necesario para asistir.
14. Por el tiempo necesario para la obtención del D.N.I.
y atender cualquier notificación judicial debidamente acreditada.
Art. 13.- PERMISO SIN SUELDO
La
empresa otorgará permiso sin sueldo a los trabajadores que lo soliciten
y por causas justificadas, hasta 15 días de permiso sin sueldo al año,
siempre que no coincidan más de un trabajador de la mima categoría y el
mismo servicio. Los citados permisos deberán ser solicitados con una
antelación mínima de 10 días salvo casos excepcionales de urgente
necesidad. La empresa informará a los representantes de los trabajadores
de las solicitudes presentadas.
Art.14.- PROMOCION Y
ASCENSOS
Los puestos de trabajo que por
ampliación o vacantes, la Empresa tenga que cubrir, serán expuestos en el
tablón de anuncios, para que todo el personal de ella que desee y acredite para
ocupación pueda solicitarlos.
El personal de la plantilla que
ostente más de dos años de antigüedad en la servicio y siempre que cumpla los
requisitos mínimos exigidos, podrá optar a cubrir las vacantes de categoría
superior a la que ostenta dentro de su jornada de trabajo (diario o fin de
semana), concediéndose a los más aptos, primando el criterio de antigüedad en
caso de igualdad. El tribunal calificador que tendrá competencia para fijar las
bases del examen, estará compuesto por un representante de los trabajadores, un
técnico designado por la propia empresa y un representante de la empresa.
Art.15.- PUESTO DE
TRABAJO
Se procederá a la creación de dos
bolsas de peones, las cuales estarán compuestas por personal que acceda
voluntariamente a las mismas siempre que cumpla los criterios determinados para
su acceso, de modo que cuando por necesidades del servicio surja alguna vacante
temporal por sustitución de vacaciones o bajas de larga duración derivadas de
I.T., ésta sea asignada a uno de los trabajadores inscritos en las respectivas
bolsas creadas, teniendo prioridad el personal fijo, rotándose la misma en
vacaciones entre el personal inscrito, siendo el resto del año la elección del
personal de la bolsas a criterio de la empresa.
Los criterios de acceso a las
citadas bolsas serán los siguientes:
-
Peones-Conductores. Aquellos peones que
estén en posesión del permiso de conducir de la clase C1 así como el pertinente
Certificado de Aptitud Profesional, ambos en regla, podrán optar a la función
profesional de conductor previa inscripción en la misma.
- Peones-Maquinaria.- Aquellos peones que
estén en posesión del permiso de conducir correspondiente, en regla, así como acredite
la pertinente formación en su caso, podrán optar al manejo de maquinaria que no
requiera el carnet de conducir C1.
En el caso de conductores sin
experiencia probada, la Empresa dentro de los planes anuales de formación,
incluirá cursos de perfeccionamiento para este colectivo, de tal manera que
puedan ir adquiriendo la experiencia precisa para poder incorporarse a las
bolsas de trabajadores contempladas en el punto anterior.
Sin perjuicio de todo lo
anterior, cuando un trabajador tuviese que realizar funciones superiores a las
de su categoría profesional, el trabajador percibirá la diferencia salarial
correspondiente, sin que ello suponga, independientemente del tiempo, un
ascenso por acumulación de horas trabajadas en la categoría superior.
Art. 16.- CLASIFICACIÓN
DEL PERSONAL SEGÚN SU PERMANENCIA.
El personal atendiendo a su permanencia
se clasificará en Indefinidos, Indefinidos a tiempo parcial y Eventuales.
La empresa hará pública al final
de cada año, la relación general de los trabajadores, indicando el carácter de
su relación laboral, antigüedad y función profesional.
Art. 17.- CAMBIOS DE
PUESTOS DE TRABAJOS.
Dentro de la organización del
trabajo, la Empresa efectuará los cambios de puestos de trabajo cuando sea
necesario para la buena marcha de la organización, sin que estos puestos
impliquen merma de los derechos de los trabajadores ni de su dignidad humana.
De estas situaciones, así como la organización y su puesta en práctica,
informando al comité de empresa.
Sin perjuicio de lo anterior,
aquellos trabajadores que por justificadas razones estén interesados en un
cambio de turno, entregarán su solicitud al comité de empresa al objeto de su
valoración y estudio para su posterior traslado a la dirección de la empresa,
quien evaluará su elección, entre las candidaturas presentadas por el comité de
empresa, en base a las necesidades del servicio.
Art. 18º VESTUARIO
INVIERNO
|
CANTIDADES
|
CAMISA M/L
|
3 UNIDADES
|
PANTALON INVIERNO
|
3 UNIDADES
|
ANORAK
|
1 UNIDAD CADA 4 AÑOS
|
JERSEY
|
1 UNIDAD
|
ROPA O TRAJE DE AGUA
|
1 UNIDAD
|
CHAQUETA
|
1 UNIDAD
|
CHALECO
|
1 UNIDAD
|
BRAGA
|
1 UNIDADES
|
BOTAS DE SEGURIDAD
|
2 UNIDADES
|
BOTAS DE AGUA SEGURIDAD
|
1 UNIDAD
|
GORRA O GORRO DE INVIERNO
|
1 UNIDAD
|
VERANO
|
CANTIDADES
|
POLOS DE VERANO
|
3 UNIDADES
|
PANTALON VERANO
|
3 UNIDADES
|
ZAPATOS DE SEGURIDAD VERANO
|
2 UNIDADES
|
GORRA VERANO
|
1 UNIDAD
|
Vestuarios para mecánicos (anualmente)
INVIERNO
|
CANTIDADES
|
POLOS M/L
|
2 UNIDADES
|
PANTALON INVIERNO
|
2 UNIDADES
|
ANORAK O CHALECO MULTIBOLSILLOS
|
1 UNIDAD
|
SUDADERA
|
1 UNIDADES
|
ROPA O TRAJE DE AGUA
|
1 UNIDAD
|
CHAQUETA
|
1 UNIDAD
|
CHALECO REFLECTANTE
|
1 UNIDAD
|
BOTAS O ZAPATOS DE SEGURIDAD (S3)
|
1 UNIDADES
|
GORRA ANTIGOLPES
|
1 UNIDAD
|
VERANO
|
CANTIDADES
|
POLOS M/C
|
2 UNIDAD
|
PANTALON VERANO
|
2 UNIDAD
|
BOTAS O ZAPATOS DE SEGURIDAD (S3)
|
1 UNIDADES
|
GORRA ANTIGOLPES
|
1 UNIDAD
|
Administrativos, capataces,
inspectores: 427,02€, que se abonaría en dos pagos, emplearán esta cantidad en
la compra de cazadoras y zapatos de trabajo.
A todo el personal se le
entregará dos toallas de baño al año y dos geles de baño al año.
Guantes de seguridad se entregará
al operario cuando los solicite.
En lo relativo a la calidad de
las prendas, se realizará consultara al Comité de Seguridad y Salud, al objeto
de mejorar la calidad del vestuario, entregándoles una muestra tanto en calzado
(botas y Zapatos) como en prendas de trabajo. Las reuniones se mantendrán con
anterioridad de la entrega del vestuario, ya sea verano o invierno.
Al personal eventual se le
entregara exclusivamente el vestuario de trabajo correspondiente a la fecha de
contratación.
La empresa entregará el vestuario
cada 2 años, a excepción del vestuario para mecánicos que se entregará
anualmente, en las siguientes fechas:
-
Vestuario de verano en, la primera quincena del
mes de Abril.
-
Vestuario de invierno, en la primera quincena
del mes de Octubre.
CAPITULO III. CONDICIONES ECONÓMICAS
Art. 19 RETRIBUCIONES SALARIALES
Es
salario base la parte de la retribución del trabajador fijada por
unidad de tiempo. Los complementos salariales habrán de quedar
incluidos, necesariamente, en alguna o algunas de las modalidades
siguientes:
a) Personales, tales como antigüedad, aplicación de
títulos, idiomas, o conocimientos especiales o cualquier otro de naturaleza
análoga que derive de las condiciones personales de trabajador y que no haya
sido valorado al ser fijado el salario base.
b) De puesto de trabajo, tales como incremento por
penalidad, toxicidad, peligrosidad, suciedad, máquinas, turnos, trabajos
nocturnos, o cualquier otro que debe percibir el trabajador por razón de las
características del puesto de trabajo o de la forma de realizar su actividad
profesional, que comporte conceptuación distinta del trabajo corriente. Este
complemento es de índole funcional y percepción depende exclusivamente del
ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que no
tendrá carácter consolidable.
c)
Por calidad o cantidad de trabajo, tales como
primas o incentivos, pluses de actividad, asistencia o asiduidad, horas
extraordinarias o cualquier otro que el trabajador deba percibir por razón de
una mejor calidad o mayor cantidad de trabajo, vayan o no unidos a un sistema
de retribución por rendimiento.
d) De vencimiento periódico superior al mes, tales
como las gratificaciones extraordinarias o la participación en beneficios.
e) En especie, tales como manutención alojamiento,
casa - habitación o cualesquiera otrossuministros, cuando dichos beneficios no
formen parte del salario base.
Las retribuciones relativas al
trabajo por unidad de obra y los complementos por calidad o cantidad de trabajo
se aplicarán sin variación, referido tanto a la actividad laboral realizada en
jornada normal como a la efectuada en horas extraordinarias, sin perjuicio de
que los trabajadores perciban durante la hora extraordinaria que realicen los
incrementos que les corresponderían si estuviesen reenumerados exclusivamente a
tiempo. El recibo individual justificativo del pago de salarios deberá
consignar, en primer término, el importe total correspondiente al periodo de
tiempo a que se refiera, que no podrá exceder de un mes.
Las retribuciones a percibir por
los trabajadores afectados por el presente convenio serán las que se establecen
en las tablas salariales anexas y demás complementos salariales contemplados en
el mismo.
Art. 20º ANTIGÜEDAD
Se abonará el porcentaje que por año de servicio le
corresponda sobre el salario base fijado en convenio:
A los dos años
|
el 5 %
|
A los cuatro años
|
el 10 %
|
A los seis años
|
el 15 %
|
A
los diez años
|
el
20 %
|
A los quince años
|
el 30 %
|
A los veinte años
|
el 40 %
|
A los veinticinco años
|
el 60 %
|
ART 21º PLUSES
ACTIVIDAD, INCENTIVOS, NOCTURNOS, PENOSOS-TÓXICOS Y TRANSPORTE
Para compensar el desplazamiento de aquellos trabajadores que tienen que acudir a las instalaciones de Tres Caminos para prestar el servicio, existe un plus transporte en la cuantía de 2,12€ para el año 2016 y 2,14€ para el año 2017por día efectivo. Dicho plus de transporte únicamente lo percibirán los operarios que comiencen desde las instalaciones de Tres Caminos el servicio.
ART 22º PLUS DE
DEDICACIÓN
Este plus se abonará para cada función
profesional, conforme a las cuantías referidas en la tabla salarial.
Art. 23º PAGAS
EXTRAORDINARIAS
Se pagarán de acuerdo con las
tablas salariales anexas, a razón de salario base más la antigüedad que
corresponda a cada uno, de 30 días, en los días 15 de los meses de Marzo,
Julio, Septiembre y 1 de Diciembre.
Estas pagas se devengarán
anualmente y, en caso de alta o cese del trabajador durante el periodo de
devengo se abonarán las partes proporcionales a los meses fracciones de los
meses trabajados.
Con independencia de lo anterior,
a partir del 1 de enero de 2017, en los casos de desplazamiento de cualquier
tipo de vehículo o maquinaria por el personal de taller, el citado colectivo
percibirá la cuantía de 60€/mes, excluyéndose su pago en vacaciones, siendo
igualmente un plus funcional al respecto.
Art. 24º MANEJO DE
MAQUINARIA
El personal con la categoría de
peón y en posesión del carné correspondiente, como mínimo el B, encargado de
conducir vehículos Rocar, barredora pequeña o similar y de brigada, con un peso
máximo autorizado de 3.500 Kg., tendrá los conocimientos necesarios para
ejecutar la reparación de pequeñas averías y otras que no requieran elementos
de taller. Cuidará el mantenimiento y limpieza del vehículo para que salga del
taller en perfectas condiciones de funcionamiento.
En su trabajo, alternará la
conducción con sus labores propias de peón realizando ambas funciones.
Cuando no hubiese vehículo
asignable cualquiera que fuese la causa, efectuará las labores propias de peón
que se le indiquen.
Por el manejo de la citada
maquinaria, además de la retribución propia de su categoría de peón, recibirá,
en concepto de prima de producción, la cantidad de 3,20€/día.
El plus anterior se percibirá
también por los trabajadores que realicen el servicio con el camión de carga
lateral y lava contenedores lateral, percibiendo por ello, en concepto de prima
de producción, la cantidad de 3,50€/día a partir del 1 de enero de 2017.
Para este colectivo, el
mencionado plus se trata de un plus funcional y el mismo no se consolida como
salario y solo se percibirá mientras se estén realizando las funciones
encomendadas, es decir, el manejo de los vehículos referenciados, dejando de
percibirse si cesan en esa actividad.
ART 25.- PREMIO DE
PUNTUALIDAD
Los trabajadores que durante cada
trimestre no tengan ninguna falta de puntualidad ni de asistencia, percibirán
una gratificación 48,80€ para el año 2016 y 49,29€ para 2017.
No computarán a tales efectos las
faltas derivadas de accidentes de trabajo, licencias retribuidas y bajas por
enfermedad.
Art. 26º HORAS
EXTRAORDINARIAS Y HORAS COMPLEMENTARIAS
Horas Extraordinarias
Tendrán la consideración de horas
extraordinaria cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de
la jornada ordinaria de trabajo, siempre en los límites que marca la
legislación vigente.
Las horas extraordinarias serán
voluntarias salvo aquellas que sean necesarias considerando el carácter público
del servicio que la empresa realiza y cuya ejecución es inexcusable. Así mismo
si se realizaran horas extraordinarias, estas se asignarán de forma que se
distribuyan de la manera más equitativa posible.
Las horas extraordinarias se
abonaran, según cada categoría, en igual cuantía, tomando como referencia la
media de dicha cuantía más la antigüedad. Para los años 2016 los valores serán
los siguientes:
CATEGORIA
|
Año
2016
|
Año
2017
|
Peón
|
17,99 €
|
18,17 €
|
Conductor
|
19,69 €
|
19,89 €
|
Capataz
e Inspector
|
25,26 €
|
25,51 €
|
Taller
|
24,83 €
|
25,08 €
|
Horas complementarias
a) El empresario podrá exigir su realización cuando así lo
hubiera pactado expresamente con el trabajador. El pacto sobre horas
complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a
tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un
pacto específico respecto al contrato formalizándose necesariamente por
escrito.
b) Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias
en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior
a diez horas semanales en cómputo anual.
c) El pacto de horas complementarias deberá recoger el número
de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el
empresario. El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 60
por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.
d) El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización
de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de tres días.
e) El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto
por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez
cumplido un año desde su celebración, cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
La atención de las responsabilidades familiares enunciadas
en el artículo 37.5 de esta Ley.
Por necesidades formativas, siempre que se acredite la
incompatibilidad horaria.
Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
f) Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los
contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no
inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en
cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas
complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 30
por 100 de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador
a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.
g) Estas horas complementarias no se computarán a efectos de
los porcentajes de horas complementarias pactadas que se establecen en la letra
c).
h) La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se
registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al
trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas
realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se
refiere el apartado 5.
El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de
los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
i) La realización de horas complementarias habrá de respetar,
en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos establecidos en los
artículos 34, apartados 3 y 4; 36.1 y 37.1, de esta Ley.
j) Las horas complementarias efectivamente realizadas se
retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la
Seguridad Social y períodos de carencia y bases reguladoras de las
prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas
complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de
salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.».
CAPITULO IV.- MEJORAS SOCIALES
Art. 27º SEGURO COLECTIVO
La empresa concertará una póliza de seguros a favor de los trabajadores afectados por el presente convenio. Dicha póliza correrá a cargo de la empresa, y cubrirá los siguientes riesgos:
• Invalidez permanente absoluta derivada de accidente o enfermedad laboral: 18.291,35 €.
• Para los casos de incapacidad permanente total derivado de contingencia común o contingencia profesional: Dos mensualidades de salario real.
• Muerte natural del trabajador: 16.992,55 €.
• Muerte por accidente de tráfico o laboral: 20.347,77 €.
Las indemnizaciones señaladas anteriormente, se abonarán por la compañía aseguradora, a aquellas personas que designe el trabajador.
La empresa concertará una póliza de seguros a favor de los trabajadores afectados por el presente convenio. Dicha póliza correrá a cargo de la empresa, y cubrirá los siguientes riesgos:
• Invalidez permanente absoluta derivada de accidente o enfermedad laboral: 18.291,35 €.
• Para los casos de incapacidad permanente total derivado de contingencia común o contingencia profesional: Dos mensualidades de salario real.
• Muerte natural del trabajador: 16.992,55 €.
• Muerte por accidente de tráfico o laboral: 20.347,77 €.
Las indemnizaciones señaladas anteriormente, se abonarán por la compañía aseguradora, a aquellas personas que designe el trabajador.
Si por causa no imputables al
trabajador o sus beneficiarios, transcurrido seis meses de la fecha del
devengo, la compañía aseguradora no hubiese abonado el importe establecido, la
empresa procederá al abono correspondiente, en concepto de adelanto y
reservándose el derecho a resarcirse ante la compañía aseguradora.
En caso de incumplimiento por
parte de la empresa de la suscripción de dicha póliza, la misma se hará
responsable del abono de la indemnización al trabajador o sus beneficiarios en
las cuantías antes mencionadas en un plazo máximo de seis meses.
ART. 28º COMPLEMENTO
POR ACCIDENTE Y ENFERMEDAD
Los trabajadores que causen baja
por I.T. de accidente laboral o enfermedad que requiera hospitalización,
percibirán con cargo a la empresa el importe necesario para completar el 100%
del salario real, desde el primer día de baja y durante todo el proceso.
En los procesos de I.T. de
enfermedad para casos de no hospitalización, únicamente se procederá a
complementar las dos primeras bajas en el periodo de un año, siendo el
complemento de ésta el 90% del salario real desde el 1º al 10º día de baja y a
partir del 11º día de baja se completará hasta el 100% del salario base real
hasta el final del proceso. No obstante se completará hasta el 100% del salario
real desde 1º día, siempre que el absentismo del mes anterior no supere el 3,5
%.
En el caso de que el trabajador
no haya tenido ninguna baja durante los doce primeros meses anteriores se
abonará el 100% desde el primer día.
Sin perjuicio de todo lo
anterior, a partir de la tercera baja y siguiente no se procederá a su
complemento bajo ningún concepto.
Art. 29º PREMIO DE
JUBILACIÓN
Los trabajadores que accedan a la
jubilación ordinaria, percibirán de la empresa un premio de:
Antigüedad de 15 a 20 años
|
1.800 €
|
Antigüedad de 20 a 25 años
|
2.400 €
|
Antigüedad de más de 25 años
|
2.800 €
|
Art. 30º AYUDA SOCIAL
Aquel trabajador que acredite una
minusvalía de algún hijo/s o de su cónyuge de grado igual o superior al 15%, percibirán
de la empresa una ayuda de 128,33 €. En caso de trabajador soltero, cabeza de
familia, que tenga hermanos disminuidos, previa justificación, tendrá derecho a
percibir la cantidad reseñada en este artículo.
Para ello deberá acreditar
inicial y anualmente, mediante la certificación del grado de discapacidad emitido
por el organismo oficial correspondiente, de modo que si no se presentara la
documentación solicitada en tiempo y forma, o se redujera el grado de
minusvalía del 15%, cesará la ayuda al efecto.
ART 31º JUBILACIÓN
ANTICIPADA
Éste artículo se estará a lo
dispuesto en la legislación vigente sobre jubilación anticipada, quedando sin
efecto en el supuesto de derogación de la norma que lo ampara y cuando ésta no
sea sustituida.
ART. 32º JUBILACIÓN PARCIAL
Para ello, la Empresa celebrará simultáneamente un contrato de trabajo de relevo a tiempo completo de carácter indefinido con un trabajador en situación legal de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, teniendo prioridad si la legalidad vigente lo permite, los trabajadores incluidos en el anexo número III del presente convenio, siempre por orden de antigüedad recogido en el mismo. En el supuesto de que el trabajador en ese momento tuviese concertado con la Empresa otro contrato de trabajo deberá cesar previa y obligatoriamente en el mismo, con objeto de formalizar el nuevo contrato de relevo. Igualmente, la Empresa, caso de poder cubrir el puesto con el personal del anexo 3, se obliga a contratar otro trabajador, para cubrir la jornada vacante dejada por este con otro trabajador incluido en el citado anexo y así sucesivamente hasta garantizar que el empleo neto en la empresa sea cuando menos igual al existente antes de producirse la jubilación de que se trate.
La jornada de trabajo del trabajador relevista será la que prestaba el trabajador que se jubile parcial y anticipadamente.
5.- Extinción de la Jubilación parcial, la jubilación parcial se extinguen por las siguientes causas:
ART. 33º BOLSA DE TRABAJO
La misma tiene por objeto relevar las jubilaciones parciales, siendo la misma revisable y actualizable a finales de todos los años, debiendo de aportar copia de la misma a la empresa. Los criterios a seguir por la bolsa serían los siguientes:
- Los trabajadores deberán acreditar, en el plazo que el Comité de Empresa comunique a través de los tablones de anuncio, los días de alta en el servicio regulado por el presente convenio, tomando como fecha máxima de referencia la de constitución de la bolsa en 2001.
- Una vez terminado el plazo de inscripción, el Comité de Empresa se reunirá para estudiar la documentación aportada, la cual se puntuará por días de antigüedad en el servicio, entendiéndose por antigüedad, el tiempo que llevan los trabajadores desde que empezaron a trabajar en los servicios regulados en este convenio, con ésta o anteriores empresas, siempre y cuando entre la fecha de baja de un contrato y la fecha de alta del siguiente no haya transcurrido más de dos años (a excepción del periodo de incapacidad transitoria derivado de enfermedad o accidente que pueda ser demostrado documentalmente) de ser así, se entenderá como comienzo de la antigüedad la fecha de comienzo de éste último contrato. Se entenderá por días contratados, la suma, de los días que van desde el comienzo hasta el final (ambos inclusive) de los diferentes contratos realizados para trabajar en los servicios regulados en este convenio, con esta o anteriores empresas, no se contabilizarán los contratos con fecha anteriores al tiempo del comienzo de la antigüedad de la actual bolsa de trabajo (2001).
- Los trabajadores de la actual bolsa, se regirán por orden de antigüedad.
- El personal inscrito no podrá tener ni haber tenido vinculación alguna con la empresa bajo ninguna de las modalidades de contrato indefinido, en ninguna de sus variantes.
ART. 32º JUBILACIÓN PARCIAL
Por acuerdo entre empresa y
trabajador, en los términos que en cada caso puedan pactarse entre las partes,
el trabajador que reúna los requisitos legales podrá acceder a la jubilación
parcial en aplicación de la normativa contenida en el artículo 215 del Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo
12.6 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y restantes
disposiciones concordantes, así como, las posteriores que pudiesen modificarlas
o sustituirlas.
El acceso a la jubilación parcial, se
llevará a cabo cumplidos los tres meses de presentada la solicitud y una vez
que la empresa haya verificado los requisitos de la misma, acordándose con el
empleado el acceso a la misma, en las siguientes condiciones:
1.
El empleado suscribirá al inicio de jubilación
parcial, un contrato de trabajo a tiempo parcial, según los porcentajes
establecidos en la legislación vigente en cada momento.
2. La prestación de los servicios que le
corresponda al empleado, en virtud del contrato a tiempo parcial, podrá
concentrarse en determinados periodos del año, siempre que le sea notificado
por la empresa al trabajador con una antelación mínima de un mes al inicio del
periodo o periodos señalados.
3. El empleado jubilado parcialmente accederá al
resto de beneficios sociales de la empresa en condiciones equivalentes al
personal activo, estos, serán siempre los que le correspondan en proporción al
tiempo trabajado.
4. Con la finalidad de poder dar efectivo
cumplimiento al presente programa, el empleado que se acoja al mismo no podrá
prestar otros servicios retribuidos, por cuenta propia o ajena, todo ello con
sujeción a la legislación vigente en cada momento.
Para ello, la Empresa celebrará simultáneamente un contrato de trabajo de relevo a tiempo completo de carácter indefinido con un trabajador en situación legal de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, teniendo prioridad si la legalidad vigente lo permite, los trabajadores incluidos en el anexo número III del presente convenio, siempre por orden de antigüedad recogido en el mismo. En el supuesto de que el trabajador en ese momento tuviese concertado con la Empresa otro contrato de trabajo deberá cesar previa y obligatoriamente en el mismo, con objeto de formalizar el nuevo contrato de relevo. Igualmente, la Empresa, caso de poder cubrir el puesto con el personal del anexo 3, se obliga a contratar otro trabajador, para cubrir la jornada vacante dejada por este con otro trabajador incluido en el citado anexo y así sucesivamente hasta garantizar que el empleo neto en la empresa sea cuando menos igual al existente antes de producirse la jubilación de que se trate.
La jornada de trabajo del trabajador relevista será la que prestaba el trabajador que se jubile parcial y anticipadamente.
5.- Extinción de la Jubilación parcial, la jubilación parcial se extinguen por las siguientes causas:
- Por el acceso del trabajador relevado a la jubilación definitiva ordinaria.
- Por el acceso del trabajador relevado a la situación de invalidez total, permanente, absoluta o gran invalidez.
- Por el fallecimiento del trabajador relevado.
ART. 33º BOLSA DE TRABAJO
La misma tiene por objeto relevar las jubilaciones parciales, siendo la misma revisable y actualizable a finales de todos los años, debiendo de aportar copia de la misma a la empresa. Los criterios a seguir por la bolsa serían los siguientes:
- Los trabajadores deberán acreditar, en el plazo que el Comité de Empresa comunique a través de los tablones de anuncio, los días de alta en el servicio regulado por el presente convenio, tomando como fecha máxima de referencia la de constitución de la bolsa en 2001.
- Una vez terminado el plazo de inscripción, el Comité de Empresa se reunirá para estudiar la documentación aportada, la cual se puntuará por días de antigüedad en el servicio, entendiéndose por antigüedad, el tiempo que llevan los trabajadores desde que empezaron a trabajar en los servicios regulados en este convenio, con ésta o anteriores empresas, siempre y cuando entre la fecha de baja de un contrato y la fecha de alta del siguiente no haya transcurrido más de dos años (a excepción del periodo de incapacidad transitoria derivado de enfermedad o accidente que pueda ser demostrado documentalmente) de ser así, se entenderá como comienzo de la antigüedad la fecha de comienzo de éste último contrato. Se entenderá por días contratados, la suma, de los días que van desde el comienzo hasta el final (ambos inclusive) de los diferentes contratos realizados para trabajar en los servicios regulados en este convenio, con esta o anteriores empresas, no se contabilizarán los contratos con fecha anteriores al tiempo del comienzo de la antigüedad de la actual bolsa de trabajo (2001).
- Los trabajadores de la actual bolsa, se regirán por orden de antigüedad.
- El personal inscrito no podrá tener ni haber tenido vinculación alguna con la empresa bajo ninguna de las modalidades de contrato indefinido, en ninguna de sus variantes.
Art. 34º
MANTENIMIENTO DE PLANTILLA
La empresa garantizará como
mínimo, el número de trabajadores indefinidos, en ambas modalidades, adscritos
al presente servicio a la fecha de la firma del presente convenio. La Empresa
una vez se adjudique el nuevo concurso, se reunirá con la R.L.T. y expondrá el
número de trabajadores que según la oferta presentada tendrán la
consideraciones de fijos.
En caso de que el número de trabajadores
descendiera del mínimo establecido en el apartado anterior, se procederá a la
creación de vacantes.
Art. 35º INCAPACIDADES
Cuando un trabajador por causas
derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional, resulte calificado con
una incapacidad permanente parcial o total para su trabajo habitual, la Empresa
previo acuerdo con el Comité de Empresa y siempre que las características del
servicio lo permitan, asignará al trabajador un puesto de trabajo acorde con su
capacidad laboral.
ART. 36º DETENCIÓN
Sin perjuicio de lo establecido
en el estatuto de los trabajadores, cuando por privación de la libertad por
sentencia condenatoria de un trabajador, sea la causa que fuese, se produzca
falta de asistencia al trabajo de éste, la empresa le respetará su puesto de
trabajo y categoría por un periodo mínimo de seis meses, considerándose este
tiempo como de excedencia no retribuida.
Art. 37º CARNET DE
CONDUCIR
En caso de la retirada del carné
de conducir a un conductor de la empresa, ésta le asignará un trabajo similar o
equivalente, respetándole la categoría y todos los emolumentos que viniera
percibiendo. Este beneficio no tendrá efectos cuando la causa se deba a
imprudencia temeraria constitutiva de delito o en caso de embriaguez.
Asimismo, los conductores
indefinidos e inspectores de este centro que tengan que renovar el permiso de
conducir, la empresa abonará el importe de 70,27€ para cubrir los gastos
originados por dicha renovación; así mismo y únicamente en el caso de los
conductores, se concederá un día de permiso retribuido para tal fin.
Art. 38º SANCIONES
Al producirse la notificación de cualquier amonestación o sanción al trabajador, la Empresa requerirá por escrito al comité el informe pertinente, que deberá ser emitido en el plazo de dos días laborales a contar desde el requerimiento. Dicho informe no será vinculante y, transcurrido dicho plazo sin hacerlo se entenderá complementado.
Cualquier tipo de medidas
disciplinarias, incluso el despido de miembros del comité deberá ser comunicado
previamente por la Empresa a este órgano, quien informará en el plazo de una
semana; en igual plazo podrá efectuarse por escrito las alegaciones que estime
pertinentes el presunto sancionado, dichos informes no será vinculantes y
transcurridos dicho plazo se entenderán cumplimentados.
Art. 39º SALUD
LABORAL
Motivaciones Generales: dada la
importancia que reconocen los firmantes de este convenio, en materia de
Seguridad e Higiene y condiciones de trabajo, incluyen en este convenio, un artículo
dedicado a dicha materia. Ambas partes consideran de obligada aplicación sobre
seguridad e higiene en el trabajo.
El trabajador tendrá derecho a
una adecuada protección en materia de Seguridad e Higiene y Condiciones de
Trabajo.
Es un deber básico del empresario
el realizar una política adecuada en materia de Seguridad e Higiene en la
empresa, a facilitar todos los medios de protección y a cumplir todas las
normas y reglamentos existentes en materia de Seguridad e Higiene.
Se deberá garantizar un derecho
elemental que todo trabajador tiene: La Salud y Seguridad e Higiene en el
trabajo.
El trabajador tiene el deber
básico de observar las medidas de Seguridad e Higiene que se adopten en la
empresa.
Cooperar en la prevención de
riesgos y mantenimiento de la máxima higiene.
Los trabajadores deberán utilizar
las prendas de protección personal suministradas por el empresario.
Los equipos de protección
personal y ropa de trabajos que deberá facilitar el empresario gratuitamente,
deberán ser homologados y adecuados a los riesgos de los que haya que
protegerse, sin suponer de por sí riesgo adicional; deberá responder a las
condiciones existentes en el lugar de trabajo; deberá tener en cuenta las
exigencias económicas y de salud del trabajador, así como adecuarse
correctamente al portador.
La empresa facilitará a todos sus
trabajadores, la información relativa a los riesgos y daños derivados del
trabajador, así como a una formación adecuada, que podrá ser en horas de
trabajo, previo acuerdo entre las partes.
La
empresa deberá de someter a todos sus trabajadores a un reconocimiento
médico obligatorio cada año. La empresa concederá un día de licencia
retribuida a los trabajadores por llevar a cabo la revisión médica.
El
resultado de dicho reconocimiento se entregará a cada trabajador, lo
más pronto posible. En ningún caso sobrepasará veinte días, desde la
fecha que se haga el trabajador el reconocimiento médico.
Con
el fin de prevenir y detectar lo antes posible alteraciones de la salud
y de tomar medidas ante las primeras alteraciones detectadas los tres
representantes de los trabajadores en el Comité de Salud Laboral,
conjuntamente con la empresa decidirán/acordarán un reconocimiento más
específico relacionado con los riesgos existentes.
1. Hepatitis
|
2. Gripe
|
3. Tétanos
|
El trabajador por medio de sus
representantes participará en la inspección y control de todas las medidas
legales en materia de Seguridad e Higiene que sean de observación obligada para
la empresa.
Art. 40º MEJORAS MÉDICAS
La
empresa habilitará un fondo equivalente a 2.500 €, para atender los
gastos que sobre gafas graduadas y lentes de contacto o su modificación,
dentaduras postizas o implantes además de audífonos necesiten los
trabajadores con más de un año de antigüedad en la empresa.
El
control y adjudicación de las cantidades será competencia del Comité de
empresa, y el plazo de entrega no será superior a quince días, mientras
que exista fondo equivalente.
En
el caso de que el fondo habilitado para el primer año no se agote en su
totalidad, la diferencia restante quedará integrada en el fondo del año
siguiente.
Los
días quince de cada mes se concederá un anticipo a cuenta de 450.76 €
al trabajador que lo solicite ingresándose en la cuenta indicada por el
trabajador y en la forma reseñada anteriormente.
Art. 41º PAGO DE RETRIBUCIONES
El pago de los salarios se
efectuará mensualmente, el último día del mes y en los días establecidos para
las pagas extraordinarias. En caso de que alguno de dichos días sea festivo, el
pago se efectuará el día anterior. Durante el periodo de Junio a Septiembre el
pago se adelantará al día anterior si el fijado previamente coincide en sábado
o festivo.
El pago se efectuará mediante
transferencia bancaria a la cuenta que el trabajador indique, en cualquier de
los Banco o Cajas de Ahorros.
Art. 42º PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS
El personal con más de un año de
antigüedad en la empresa podrá solicitar de esta un préstamo en concepto de
anticipo reintegrable por un máximo de 750,00 €.
La amortización del anticipo
reintegrable se efectuará en un periodo de 1 año o en otro inferior, a criterio
del trabajador. La Empresa junto con el Comité de Empresa estudiará la
procedencia o no de la concesión de dichos préstamos, teniendo preferencia
aquellos trabajadores que no hayan hecho uso del citado fondo.
CAPITULO V.- REPRESENTACIÓN SINDICAL
Art. 43º COMITÉ DE EMPRESA
El comité de empresa es el órgano
representativo y colegiado del conjunto de trabajadores de la empresa, para
defensa de sus intereses. Se reconoce al comité de empresa la capacidad para
ejercer acciones administrativas o jurídicas en todo lo relacionado con el
ámbito de sus competencias.
ART 44º COMPETENCIAS DEL COMITÉ
El comité de empresa tendrá las siguientes competencias:
- Se le proporcionará mensualmente, a solicitud del comité, los modelos de TC1 y TC2 correspondiente a los trabajadores de la plantilla de la empresa.
- Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los documentos que se den a conocer a los socios y en las mismas condiciones que a estos.
- Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por este sobre las siguientes cuestiones:
- Reestructuración de plantilla, y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de plantilla.
- Reducciones de jornada, así como de traslado total o parcial de las instalaciones
- Planes de formación profesional de la empresa. Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.
- Estudios de los tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivo y valoración de puestos de trabajo.
- Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del "status" jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen del empleo.
- Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación laboral.
- Conocer, trimestralmente, al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.
- Ejercer una labor: De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y empleo, así como los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.
- De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa.
- Participar, como se determina por convenio colectivo en la gestión, de obras sociales establecidas en la empresa, en beneficio de los trabajadores o sus familiares.
- Informar a sus representantes en todos los temas y cuestiones señalados en este artículo en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusiones en las relaciones laborales.
- Los informes que deba emitir el comité sobre este artículo deben elaborarse en el plazo de quince días.
Art. 45º HORAS SINDICALES
Los miembros del comité de
empresa o delegado sindical, tendrá derecho a 25 horas mensuales para el
ejercicio de sus funciones sindicales. El presidente del comité con ese mismo
objetivo dispondrá de 35 horas/mensuales.
Podrán acumularse en el mes las
horas sindicales reglamentarias para los miembros del comité, que fuesen de una
misma central sindical y con el consentimiento de los restantes miembros.
ART. 46º LUGAR DE REUNIÓN
La empresa facilitará al Comité,
un lugar adecuado que reúna condiciones de higiene necesaria, así como mesa,
sillas cuando sea necesario.
La Empresa pondrá un tablón de
anuncios, por centro de trabajo, para insertarse comunicaciones diferentes
sobre la actividad profesional o sindical de los trabajadores.
Art.47º ASAMBLEAS
Los trabajadores podrán reunirse
en asamblea en el centro de trabajo, que por ser convocada por el Comité de
empresa o sindicatos representativos a iniciativa propia o a petición de un
número de trabajadores no inferior al 50% de la plantilla afectada.
La asamblea será en todo caso
presidida por el comité de empresa o los representantes de los sindicatos
convocantes, quienes serán los responsables de su normal funcionamiento y
desarrollo.
La convocatoria deberá ser
comunicada por la parte convocante a la empresa.
Los trabajadores dispondrán de 7
horas retribuidas para reunirse en Asamblea.
Cuando
no se pueda reunir a toda la plantilla de forma simultánea se
celebrarán asambleas parciales, que serán consideradas como una sola
asamblea, fechada el día en el que tenga lugar la primera. En todo caso,
se asegurará la efectiva realización de los servicios públicos de
limpieza.
Art. 48º DERECHOS SINDICALES
La empresa respetará el derecho
de todos los trabajadores a sindicarse y admitirá que los trabajadores
afiliados a una Central Sindical legalmente constituida puedan realizar
reuniones y distribuir información sindical de acuerdo con lo
establecido en la legislación vigente.El trabajador tendrá derecho a afiliarse al Sindicato de su elección, no se podrá sujetar a la condición que se afilie o renuncie a su afiliación sindical y, tampoco despedirle o perjudicarle de cualquier forma a causa de su afiliación o actividad sindical.
Todo trabajador podrá ser elector o elegible para ostentar cargos sindicales siempre que reúna los requisitos previstos en los estatutos de los trabajadores.
Art. 49º CUOTA SINDICAL
La Empresa descontará la cuota sindical aquellos trabajadores
que lo soliciten y depositará la mencionada cuota en el número de cuenta
que el trabajador le indique, la empresa entregará copia a los
representantes sindicales en la Empresa.
ART 50º FINIQUITO
La Empresa junto al preaviso de la extinción de contrato presentará al trabajador el recibo finiquito de liquidación salarial.
El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los Trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo finiquito.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera:
Género neutro: Todas las referencias hechas en el texto del Convenio aparentemente hechas al género masculino, a los efectos de una mayor simplificación en la redacción del texto, sin que supongan la ignorancia de las diferencias de género existentes, se entienden hechas a un género neutro, es decir, también afectan al género femenino, salvo aquellos casos en que por imperativo legal correspondan a la mujer trabajadora.
Disposición Adicional Segunda:
La Constitución Española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto sindical como empresarial, entienden que es necesario que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidad entre hombres y mujeres en el trabajo, sea real y efectivo. Asimismo, la eliminación de las desigualdades entre unas y otros es un objetivo que debe integrarse en todos los ámbitos de actuación. Por ello, se acuerda favorecer una gestión óptima de los recursos humanos que evite discriminaciones y que pueda ofrecer igualdad de
oportunidades en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesional.
Disposición Adicional Tercera:
Una vez se produzcan las actuaciones en el seno de la Comisión Paritaria del presente Convenio, se promoverá los procedimientos previstos en el sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA) de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo interprofesional de 3 de Abril de 1.996 y su reglamento de desarrollo. Los asuntos que se someterán a las actuaciones del SERCLA y derivados del presente Convenio serán los conflictos colectivos tanto de tipo jurídico como de intereses, especialmente los de aplicación e interpretación de las normas del presente convenio, así como cualquier asunto de otra índole que afecten a los trabajadores y empresa afectados por el ámbito de aplicación del presente Convenio. En cualquier caso, el sometimiento a arbitraje de cualquier conflicto o cuestión litigiosa será voluntaria para las partes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición Transitoria Primera:
Durante la vigencia del presente convenio, únicamente se procederá a la entrega del vestuario en el año 2017, siendo el vestuario a entregar en el citado año, en base al artículo 17, únicamente el siguiente:
Verano: 1 pantalón, 1 polo y 1 zapatos.
Invierno:1 chaleco, 1 braga, 1 camisa, 1 pantalón y 1 botas.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera: Los anexos que se unen al presente convenio Colectivo forman parte del mismo y tienen fuerza de obligado cumplimiento para las partes firmantes.
Disposición Final Segunda: Para la vigencia del presente convenio, durante el año 2016 se mantienen las condiciones socioeconómicas establecidas para el año 2015, pactándose para el año 2017 un incremento salarial del 1%.
Disposición Final Tercera: Gastos de representación y formación. Para compensar los múltiples gastos que se originen por los apartados mencionados en esta disposición, la empresa pondrá a disposición del comité de empresa la cantidad de 129,41 €/mes.
Disposición Final Cuarta: En todo lo no previsto ni regulado en el presente convenio colectivo, se estará dispuesto en el convenio general del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, Legislación General y demás disposiciones legales complementarias y estatutos de los trabajadores.
- ANEXO I: TABLAS SALARIALES 2016 y 2017
- ANEXO II: OTROS CONCEPTOS NO INCLUIDOS EN LA TABLA SALARIAL y HORAS EXTRAS
- ANEXO III: CUADRANTE DE VACACIONES.
ANEXO II: OTROS CONCEPTOS NO INCLUIDOS EN LA TABLA SALARIAL y HORAS EXTRAS
OTROS CONCEPTOS NO INCLUIDOS EN LA
TABLA SALARIAL 2.016:
CONCEPTOS (variables)
|
IMPORTE
| ||
Manejo máquina
|
70,27
| ||
Plus puntualidad
|
48,8
| ||
Plus vestuario admtvos.
/Insp.
|
213,51
| ||
Ayuda social
|
128,33
| ||
Renovación carnet
|
70,27
| ||
Guardia festivo
|
96,86
| ||
Plazas y mercadillos
|
2,53
| ||
Manejo máquina
|
3,2
| ||
Plus Nocturno
|
10,2
| ||
Plus transporte Tres
Caminos
|
2,12
| ||
Gastos representación
Comité
|
129,41
| ||
HORAS EXTRAS 2016
| |||
PEON
|
17,99
| ||
CONDUCTOR
|
19,69
| ||
CAPATAZ / INSPECTOR
|
25,26
| ||
TALLER
|
24,83
|
OTROS CONCEPTOS NO INCLUIDOS EN LA TABLA SALARIAL 2.017:
CONCEPTOS (variables)
|
IMPORTE
| ||
Plus desplazamiento
taller
|
60
| ||
Manejo maquina carga
lateral
|
76,86
| ||
Manejo máquina
|
70,27
| ||
Plus puntualidad
|
49,29
| ||
Plus vestuario admtvos.
/Insp.
|
213,51
| ||
Ayuda social
|
128,33
| ||
Renovación carnet
|
70,27
| ||
Guardia festivo
|
97,83
| ||
Manejo maquina carga
lateral
|
3,5
| ||
Manejo máquina
|
3,2
| ||
Plus Nocturno
|
10,3
| ||
Plus transporte Tres
Caminos
|
2,14
| ||
Gastos representación
Comité
|
130,7
| ||
HORAS EXTRAS 2017
| |||
PEON
|
18,17
| ||
CONDUCTOR
|
19,89
| ||
CAPATAZ / INSPECTOR
|
25,51
| ||
TALLER
|
25,08
|
ANEXO III: CUADRANTE DE VACACIONES
AÑO
|
2017
|
GRUPO A
|
1º
|
GRUPO B
|
2º
|
GRUPO C
|
3º
|
NOTA:
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Comienza turnos, a partir del 15 DE MAYO al 30 de
SEPTIEMBRE
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J.COMPLETA
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Comienza turnos, a partir del 15 DE MAYO al 30 de
SEPTIEMBRE
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J.t.p. fise
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