domingo, 8 de febrero de 2015

Resolucion del SERCLA

Como se informo el mes pasado hubo una cita en el SERCLA, tras realizar dicho acto se emplazo a un nuevo encuentro en otra fecha determinada, que fue el pasado viernes 6 de Febrero a las 10:00 h.
En el preacuerdo de intenciones de la primera cita, nos apelaban a que en la segunda cita vinieran algunos miembros representantes de CCOO, la otra parte que compone el comité de empresa.

El jueves se tuvo reunión de comité donde se expuso todo el tema y después de la explicaciones y respuestas de ambos sindicatos se paso a votar y salio por una mayoría de asistir de forma conjunta al SERCLA, que la sección sindical de UGT, había promovido para los cursos de formacion.

El acuerdo es el mismo que tiene los trabajadores del servicio de limpieza de JEREZ.

Resolucion final.........

          Finalizacion del procedimiento: CONCLUIDO CON AVENENCIA. Las partes alcanzan el siguiente acuerdo. Reconocen ambas partes la consideracion como tiempo de trabajo efectivo a su compensacion, en el caso de la realización fuera de la jornada laboral, sera mediante cuatro días de descanso por la totalidad del tiempo invertido, que se podrá distribuir su disfrute en el plazo de un año por las horas invertidas en la realización del curso de formacion continua para la obtención del certificado de aptitud profesional previsto en RD 1032/27 de 20 de julio, a partir del año 2014 y en adelante, para los trabajadores con categoría de conductor del servicio publico de recogida, transporte de residuos urbanos y limpieza viaria en el termino municipal de San Fernando.
          Respecto a los trabajadores con categoría distinta a los conductores, que ejerzan funciones de conductor habitualmente, en el caso de que la empresa proceda a darles la citada formacion de dicho curso, en ningún caso supondrá el reconocimiento del tiempo invertido en el curso como trabajo efectivo.

Queremos hacer una anotación sobre el tema de los trabajadores que realizan el CAP, y no son conductores........... el reperesentante de Urbaser nos dice que ya que no están obligados a impartir dichos cursos a los no conductores, la empresa facilita a dichas personas hacer el curso, beneficiándose ambas partes (trabajador y empresa).
También se le hizo mención de que TODOS los trabajadores/as, que tengan posesión del carnet optaran a dichos cursos. El representate de la empresa acepto que dentro de las posibilidades se abriera a mas trabajadores dichos cursos.


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