Queda abierta la fecha de la próxima reunión en virtud de la aceptacion por parte del Ayuntamiento de la modificacion horaria, la cual una vez autorizada se procederá a la firma del texto del convenio en los términos acordados.
Los artículos a modificar son el numero 8 y el numero 11.
Art. 8º JORNADA DE TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES A JORNADA COMPLETA.
La Jornada será de 35 horas semanales de lunes a viernes quedando los horarios de trabajo en los siguientes términos:
Recogida de basura
De 23:00 a 06:00 (verano) 1 de mayo al 30 de septiembre
Limpieza Viaria
De 7:00 a 14:00 (invierno) 1 de octubre a 30 de abril
De 6:00 a 13:00 (verano) 1 de mayo a 30 de septiembre
Horario de fin de semana (sábados, domingos y festivos)
Recogida de basura
De 22:00 a 05:00 (invierno) 1 de octubre a 30 de abril
De 23:00 a 06:00 (verano) 1 de mayo a 30 de septiembre.
Limpieza Viaria
De 7:00 a 14:00 (invierno) 1 de octubre a 30 de Abril.
De 6:00 a 13:00 (verano) 1 de mayo a 30 de septiembre.
ART. 11.- VACACIONES
Todos los trabajadores/as acogido a este convenio tendrá derecho a unas vacaciones mínimas retribuidas de 31 días laborales, devengándose proporcionalmente en caso de contrato a tiempo parcial.
El periodo de disfrute será el recogido en anexo V, disfrutándose en el periodo comprendido del 15 de mayo al 30 de septiembre, no siendo susceptible la compensación económica.
El disfrute de las vacaciones será rotativo para todos los trabajadores/as.
El personal de nuevo ingreso o el que cese por cualquier causa en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones. El calendario de disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores/as.
El personal podrá solicitar a la empresa el disfrute de seis días de vacaciones a su libre elección, no pudiendo ser más de cuatro días consecutivos, en tal caso, no podrá coincidir en el mismo día de disfrute más e 1 inspectores, 1 conductores y 3 peones. Los días restantes se disfrutará ininterrumpidamente, sin embargo, será posible efectuar el disfrute en dos periodos, siempre que la empresa y trabajadores/as lo acuerden. Si durante el periodo de disfrute de las vacaciones el trabajador/a se viese afectado por un proceso de enfermedad o accidente ó fuese hospitalizado, se suspenderá el recuento de días de vacaciones entre la baja y el alta, disfrutando el resto de sus vacaciones cuando se restablezca de su enfermedad o accidente dentro del año natural a que corresponda y el primer trimestre del siguiente año.
Las solicitudes de petición de días se presentarán a la empresa con un plazo máximo de 30 días.
AnexoV
AÑOS
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2008
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2009
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2010
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2011
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2012
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2013
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2014
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2015
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2016
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2017
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2018
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Grupo –A-
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1º
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3º
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4º
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2º
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1º
|
3º
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4º
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2º
|
3º
|
1º
|
2º
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Grupo -B-
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2º
|
4º
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1º
|
3º
|
2º
|
4º
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1º
|
3º
|
1º
|
2º
|
3º
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Grupo –C-
|
3º
|
1º
|
2º
|
4º
|
3º
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1º
|
2º
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+4+
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SOR
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TEO
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Grupo –D-
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4º
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2º
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3º
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1º
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4º
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2º
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3º
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1º
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2º
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3º
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1º
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·
El grupo
que va a sorteo es el “C”. Compuesto por 2 conductores y 14 operarios.
· De esta forma el grupo “D” seria a parir del
2015 seria el nuevo grupo “C”.
·
1º Turno del 15 de mayo al 30 junio.
2º Turno del 1 de julio al 15 de agosto.
3º Turno del 16 agosto al 30 de septiembre.
AÑOS
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2015
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2016
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2017
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2018
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Grupo –A-
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2º
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3º
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1º
|
2º
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Grupo -B-
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3º
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1º
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2º
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3º
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Grupo –C-
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1º
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2º
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3º
|
1º
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